Presentación
Las
organizaciones de la sociedad civil (OSC)
han tomado en los últimos tiempos un creciente protagonismo en las
cuestiones de orden internacional, desarrollando actividades de
participación e incidencia en la esfera de los organismos multilaterales (OM).
Con excepciones, los OM han correspondido con políticas de apertura a la
participación de lo que genéricamente se puede identificar como la sociedad
civil, con diferentes niveles de compromiso e institucionalización.
En el plano regional, se destaca la Organización de los
Estados Americanos (OEA), tal vez la agencia que más decididamente ha
promovido la participación de las OSC en sus actividades y órganos de
gobierno.
En este breve artículo, se intentará pasar revista a algunas
experiencias recientes de participación de las OSC en actividades de la OEA
durante el presente año, especialmente en la Cumbre Extraordinaria de las
Américas, ocurrida en enero en Monterrey (México), y en la Asamblea General,
celebrada en junio en Quito (Ecuador). Previamente, se presentarán algunas
cuestiones del debate sobre la lógica de acción colectiva de las OSC en un
mundo global y su relación con el sistema del Estado – nación.
Algunos debates necesarios
Problemas globales y la acción colectiva
Como señalé en otro trabajo 1 ,
el proceso de globalización que caracterizó el fin del siglo XX ha puesto
fuera de las fronteras y del control nacional variables de fuerte influencia
en la vida interna de los países, sin que se constituyera una esfera pública
análoga de carácter multilateral capaz de enfrentar tamaño desafío. No
obstante, las diferentes instancias del sistema internacional han provisto
de espacios de gobernabilidad, cobertura y regulación limitada, de relativa
eficacia, a la vez que los gobiernos nacionales han emprendido una agenda de
cooperación más agresiva, con el fin de enfrentar esos nuevos retos con
otras estrategias. La estructuración de un espacio de articulación
internacional al máximo nivel gubernamental, como los procesos de cumbres
presidenciales, ilustran ese objetivo.
La creciente mundialización de los problemas nacionales ha
sido a la vez el motor de un nuevo papel de los OM y la coartada para una
creciente apertura a la participación de las organizaciones de la sociedad
civil 2 . El proceso de mundialización y el mayor involucramiento de la
sociedad civil regional en los asuntos colectivos, en un contexto de
democratización inédito en la región, se constituyó en una combinación
favorable para la apertura de espacios institucionalizados de participación
en los OM, aunque no limitada a esos espacios. Se trata de un aspecto
particular del propio proceso de globalización 3 .
Tal apertura, construida a partir de la demanda de
organizaciones y movimientos sociales diversos, ha consolidado una lógica de
acción colectiva en el espacio global 4 . Desde la facilitación que proveen
las tecnologías de comunicación e información hasta el abaratamiento de los
costos de transporte, se han estrechado los vínculos entre las
organizaciones sociales de distintos países y regiones y se han coordinado y
articulado estrategias de acción a nivel internacional.
No obstante, entiendo que no estamos en presencia de una
sociedad civil global (SCG), un concepto que parece exagerado y hasta
pretencioso. La consolidación de un espacio de acción colectiva global ni es
tan novedoso como parece (solamente basta releer los llamamientos de Marx al
internacionalismo del proletariado revolucionario en el siglo XIX) ni es
indicador suficiente para establecer el fin de la soberanía estatal nacional
y su potestad reglamentaria legal insustituible: el estado nacional pierde
relevancia y capacidad de maniobra, pero no especificidad ni competencia.
Sin embargo, éste es también un punto controvertido: no va
de suyo que la globalización significa inevitablemente el reino de los
mercados, la anulación de la intervención estatal y la retracción de las
protecciones. Algunos autores han sido críticos de esta identificación
inequívoca entre globalización e impotencia estatal. Fitoussi ha señalado
que la globalización ha sido la coartada del neoliberalismo para justificar
ciertos procesos de reestructuración económica.: "[…] lo que engendra
sufrimiento social no es la globalización misma, sino el retorno a una
lógica de seudoimpotencia de los Estados, bajo pretexto de dominación de los
mercados" 5 . Asimismo, Gorz afirmaba que "[…] la impotencia de los
Estados-Nación no es sólo algo a lo que se ven sometidos: también es la
coartada para restablecer privilegios que el fordismo había descabezado y
para abolir derechos que había fundado"6 . En suma, se trata más del
carácter que ha asumido este proceso en este período, que de una naturaleza
inherente e inmanente. Si, efectivamente, la globalización tiene una
dirección política y económica, es susceptible de ser alterada por la
voluntad de los actores en juego.
Pero la globalización también expresa una tendencia que
universaliza derechos y los hace asequibles a los ciudadanos de ciertas
naciones gracias a la presión externa. La elaboración de enormes y renovados
cuerpos doctrinarios de carácter internacional, como las declaraciones de
derechos de diferente orden (infancia, pueblos indígenas, protección del
medio ambiente, anticorrupción, etc.), dan cuenta de la aparición de una
nueva clase de derechos, que algunos autores denominan como "derechos
cosmopolitas", que hacen trascender la definición clásica de los derechos de
ciudadanía desde el interior de los estados nacionales, y abren una brecha
entre la pertenencia a una comunidad política nacional y la existencia de
declaraciones de derechos de ciudadanía que superan esa restricción
geográfica. Esas declaraciones pueden actuar de manera expansiva e inclusiva
de grupos de población excluidos de esos estatutos, pero el recurso en
última instancia es en referencia a los estados nacionales. Luego volveré
sobre este punto.
¿Cómo pensar entonces un concepto de SCG sin su contraparte
estatal? El concepto de sociedad civil fue como el reflejo en el espejo de
lo no estatal, de los límites de la acción estatal legítima. El pensamiento
liberal clásico tuvo su origen en el dilema de cómo ponerle límites a la
acción estatal absolutista, a partir de la emergencia de condiciones de
desarrollo económico basadas en el intercambio en el mercado, en la
propiedad privada y en la existencia de sujetos independientes, formalmente
iguales y libres de sujeciones ancladas en el linaje, la casta o cualquier
otra de corte estamental. Las diferencias del concepto de sociedad civil que
se reconocen entre los principales pensadores (Hobbes, Locke, Hegel,
Toqueville, Marx, entre otros) 7 tienen un equivalente estatal. En este
caso, el desarrollo exitoso de una idea de SCG significaría la presencia de
una verdadera renovación del pensamiento.
Entonces, ¿será la idea de una SCG un nuevo mito de la
armonía colectiva? La noción de una SCG puede expresar un nuevo mito
fundante de la autorregulación y el autogobierno, de la utopía de la unidad
orgánica e indistinción de la esfera de lo estatal y lo social
8. Buena
parte del discurso asociado a la noción de la SCG expresa una clara
tendencia anti política y anti institucional.
Las diversas formas que ha asumido el activismo social, en
este caso especial en el espacio multilateral, expresan también las
tensiones históricas entre el proceso de movilización social y el de
institucionalización política. Como lo señala Portantiero: "Desde T. H.
Marshall en adelante sabemos que la creación de ciudadanía es un proceso que
articula formas de movilización de la sociedad civil con construcción de
instituciones que implanten nuevos derechos. Es decir, que la expansión de
la ciudadanía liga, a través de la política, las movilizaciones de la
sociedad civil con conquistas jurídicas" 9 . Hay que señalar que la
habilitación de estos espacios ha significado casi siempre conquistas de las
organizaciones y movimientos sobre la base de la insistencia y la
movilización, y no simplemente concesiones graciosas de la autoridad. Esta
cuestión abre varias ventanas de discusión, entre las cuales señalo dos de
innegable pertinencia para este debate. Por un lado, la relación entre
organizaciones y movimientos sociales y su posicionamiento frente a las
reglas institucionales de participación en los espacios determinados, que ha
dado lugar a una distinción entre organizaciones "insider" y "outsiders";
este aspecto suele ser un clasificador de comportamientos, estrategias,
vocaciones y voluntades frente a los organismos y debates en cuestión. Si
embargo, la relación entre quienes negocian al interior del "perímetro de
seguridad" y quienes protestan "afuera" es más estrecha, dinámica y
dialéctica de lo que emerge en una primera lectura.
En segundo lugar, los estados nacionales son los creadores
de los ordenamientos jurídicos capaces de asegurar, bajo la forma de
derechos, el acceso a la condición de ciudadanía; por lo tanto, la soberanía
estatal nacional es la fuente de creación de ciudadanía y esa debe ser una
referencia fundamental para cualquier esfuerzo de activismo a nivel
multilateral.
Desde este punto de partida, donde se combina de manera
complementaria el orden internacional con el doméstico, es posible pensar la
noción de diplomacia ciudadana, las formas de actuación consistente con
estos ordenamientos, y los límites y las restricciones de la acción
colectiva de las OSCs en un mundo global.
El Estado indispensable
El estado nacional es el único garante de los derechos de
ciudadanía: no hay ciudadanía sin estado. La estatalidad sigue siendo un
principio regulador indispensable e insustituible. No hay derechos de
ciudadanía sin estados que los aseguren.
En su polémica con T. H. Marshall, (y también con Giddens),
Held indica que a la clásica tríada de los derechos civiles, políticos y
sociales es necesario incorporarles dos haces de derechos: los derechos
reproductivos y los llamados derechos internacionales o cosmopolitas. Sobre
éstos últimos, motivo de interés del presente comentario, el autor indica:
"Se ha abierto una importante brecha, vinculada al proceso de globalización,
entre la idea de pertenencia a una comunidad política nacional, es decir, la
ciudadanía, y el desarrollo del derechos internacional que somete a los
individuos, las organizaciones no gubernamentales, y los gobiernos a nuevos
sistemas de regulación [...] El derecho internacional reconoce derechos y
deberes que trascienden la jurisdicción de los Estados – nación y que,
aunque pueda carecer de poderes coercitivos de ejecución, tienen
consecuencias de vasto alcance" 10 . El autor reconoce el desarrollo del
derecho internacional como el germen de una nueva significación del concepto
de ciudadanía.
A su vez, Zolo, en su discusión con Held, abona las dos
vertientes del desarrollo de los derechos cosmopolitas. Por un lado, la
existencia de declaraciones de derechos de ciudadanía de carácter
internacional, que pueden actuar de manera expansiva e inclusiva de grupos
de población excluidos de esos estatutos, al actuar como un estímulo y un
parámetro para las poblaciones excluidas en el nivel doméstico. Pero a la
vez no se puede desconocer la tendencia opuesta de este mismo fenómeno: "la
lucha por el acceso a las ‘ciudadanías preciadas’ que protagoniza una enorme
masa de gente proveniente de áreas continentales subdesarrolladas con altas
tasas de crecimiento demográfico" 11 ; es decir, la construcción de barreras
tendientes a la negación política y social de amplios grupos de inmigrantes
se ofrece también como uno de las amenazas a la pretendida idea de una
ciudadanía global.
Agamben toma en serio la cuestión cuando analiza la figura
del refugiado político, a partir de los conocidos textos de H. Arendt.
Señala que: "En el sistema del Estado – nación, los denominados derechos
sagrados e inalienables del hombre se muestran desprovistos de cualquier
tutela desde el momento mismo en que ya no es posible configurarlos como
derechos de los ciudadanos de un Estado. Esto es algo que, si bien se mira,
está implícito en la Declaración de 1789: Déclarations des drois de
l’homme et du citoyen donde no está claro si los dos términos designan
dos realidades distintas o forman una endíadis, en la que el primer término
está, en realidad, contenido siempre en el segundo"
12 . Lo que intenta
señalar el autor es que la única existencia de la condición de ciudadanía es
la paralela e ineluctable existencia de una formación de Estado – nación que
asegure efectivamente la vigencia de esa misma condición a partir de la
inscripción del orden biológico del hombre en la relación jurídica. Sin esa
formación, no hay nada similar a una condición de ciudadanía ajena o
superior al orden del estado nacional, no hay un hombre preexistente u
omnipresente distinto al ciudadano. Al analizar el estatuto del refugiado
político, el portador por excelencia de un derecho humano inalienable y
fundamental, Agamben desnuda la insuficiencia de una concepción de los
derechos del hombre que trate de eludir su inscripción en el Estado nación:
"El orden político del Estado – nación no reserva para algo como el puro
hombre en sí ningún espacio autónomo, como se pone de manifiesto cuando
menos por el hecho de que el estatuto del refugiado ha sido considerado
siempre, incluso en el mejor de los casos, como una condición provisional,
que debe conducir a la naturalización o a la repatriación. Un estatuto
estable del hombre en sí es inconcebible en el derecho del Estado-nación"
13
. En fin, no pretendo agotar este debate, pero este breve rodeo intenta
ilustrar el indispensable lugar del Estado nacional para constituir al
ciudadano como portador de títulos válidos.
En suma, la presentación aspira a expresar, al menos, dos
conclusiones provisorias:
-
es poco sostenible la idea de una sociedad civil global,
más precisamente se puede hablar de un espacio de acción colectiva de
carácter supranacional y que la posibilidad de estructurar una productividad
de ese espacio se basa, necesariamente, en estrategias de intervención en
dos niveles (nacional e internacional) que, inevitablemente, no se anulan
sino que se complementan;
-
la única entidad capaz de asegurar derechos de ciudadanía
y otorgar títulos válidos a los individuos en tanto ciudadanos es el Estado
– nación. Por lo tanto, un activismo efectivo no puede eludir la dimensión
nacional.
El cabildeo y la incidencia de las OSC en el nivel
multilateral tienen un valor estratégico clave, pues ha demostrado, en
especial en relación con algunas agencias, una gran permeabilidad. La
existencia de resoluciones, convenciones y acuerdos a nivel multilateral
deben derivar en ratificaciones y adhesiones a nivel nacional, instancia
esencial para asegurarlas como derechos de ciudadanía. Por lo tanto, un
enfoque productivo de la diplomacia ciudadana debe necesariamente advertir
ambos niveles de intervención.
Notas