Amartya Sen en varias ocasiones ha manifestado que la
política comercial debería ser utilizada como un medio para eliminar la
pobreza y otras desigualdades genéricas así como para apoyar la regeneración
ambiental. En un primer momento, pareciera un contrasentido que un sistema
de reglas y acuerdos de corte capitalista que beneficia a unos pocos a costa
de muchas personas, podría convertirse en una especie de justicia social.
Los acuerdos de los Tratados de Libres de Comercio no parecieran están
inscritos bajo la fórmula de un desarrollo humano sostenible, sino todo lo
contrario.
La sociedad civil, en sus múltiples expresiones, ha
impulsado la idea de otro mundo posible en los diversos Foros Sociales
Mundiales así como en los debates de Seattle, Johannesburgo y Cancún.
Estas y otras luchas han abierto múltiples ventanas para el
movimiento de mujeres, entre ellas, las oportunidades y retos alrededor de
los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la ONU y de la Responsabilidad
Social Empresarial (RSE). Tema último que pone sobre la mesa otro concepto
de desarrollo, la redefinición del papel del Estado, las corporaciones y la
sociedad civil, la implementación de mecanismos legales y extra-legales
globales de monitoreo y rendición de cuentas, la sostenibilidad del medio
ambiente, y una nueva ética global de transparencia para un comercio justo
con rostro humano.
Según la experta Nilüfer Çagatay, el sistema de reglas y
acuerdos alrededor del comercio internacional parte de la premisa de que la
expansión global del comercio beneficiará a toda la ciudadanía de todos los
países, ya que cada país tiene una ventaja comparativa de producción
especializada que llevará hacia una distribución eficiente de recursos y a
un crecimiento que promoverá el desarrollo y reducirá la pobreza. Sin
embargo, dicha premisa parece resquebrajarse día con día. La "expansión" no
solo ha incrementado la extrema pobreza global de las mujeres sino que
amenaza con la destrucción del planeta.
Muchas de las corporaciones aún trasladan su producción a
los países en desarrollo para aprovechar la mano de obra barata. Pagan
salarios indignos, hacen trabajar a sus empleadas horas indefinidas en
condiciones insalubres y peligrosas, les acosan sexualmente, les abusan
verbal y físicamente, y les prohíben sindicalizarse para defender sus
derechos, entre otras violaciones.
No es secreto que la desigualdad de poderes, accesos,
posición y condición entre los géneros inmersos en el mercado laboral global
así como las inequidades en las responsabilidades públicas y privadas que
asumen ambos sexos, hace que las políticas comerciales y económicas les
impacten en forma desproporcionalmente diferenciada.
Pero el mecanismo de exposición pública internacional de las
prácticas abusivas de las empresas parecer ser una herramienta que funciona
mas allá de los mecanismos legales. Los diversas acciones legales y de
exposición pública contra la corporación Unocal en Myanmar, Burma, quien
ahora pretende culpar a las subsidiaras por los abusos de esclavitud
laboral, asesinato, violación que la junta militar de tal lugar cometió
durante 1990, ha resaltado la importancia de la transparencia, el respeto a
los derechos humanos, los estándares laborales, la sostenibilidad ambiental,
y el comercio justo.
A partir de ésta y otras violaciones que han salido a la luz
pública, como el caso de la Shell en Nigeria, varias empresas han empezado a
incluir a los gobiernos, las ONGs, los consumidores e inversionistas para
desarrollar sus servicios y productos de forma social y ambientalmente
aceptables.
Sin embargo, la RSE va más allá o la creación de productos
políticamente correctos. Implica un compromiso y responsabilidad por parte
de las empresas de incorporar en sus planes estratégicos las necesidades de
muchos actores y de redefinir su papel para contribuir a reducir la pobreza,
apoyar el desarrollo sostenible y actuar bajo la ética y filosofía de los
derechos humanos.
Ello a la vez debería redefinir su papel y por ende el grado
de intervención del Estado, en momentos en que las corporaciones y los
organismos internacionales exigen su reducción. Es principalmente a los
Estados y también a la sociedad civil, a quienes le correspondería
monitorear si las empresas se comportan o no responsablemente y crear un
marco normativo que asegure una ética de negocios en los procesos de
producción, manufactura y distribución. Además de cumplir con su labor
tradicional de crear políticas económicas y sociales en lugar de políticas
económicas o sociales.
Por otro lado, la ciudadanía empresarial, o el
comportamiento de las empresas como "ciudadanas" con derechos y obligaciones
nos hace preguntarnos ¿Quién controla a quien? Es decir, ¿Cuál sería la
obligación de una empresa que opera en un país donde existen violaciones
sistemáticas a los derechos humanos? ¿Quién está llamado a denunciar al
Estado al cual pertenece la corporación? ¿Podría una empresa exigir a un
gobierno el cumplimiento de los derechos humanos? Podría una ONG exigir al
gobierno al cual pertenece la corporación responsabilidad legal? Hasta dónde
llegan las obligaciones y derechos de las empresas, de los Estados y de las
personas, es un tema al cual el movimiento de mujeres puede aportar mucho
desde el marco del Derecho Internacional.
Algunas organizaciones de derechos humanos como Human Rights
Watch y otras organizaciones que trabajan el tema de la responsabilidad
corporativa, insisten en la rendición de cuentas del Estado en el cual esta
operando la corporación para asegurar que esta cumple con los estándares de
derechos humanos. Sin embargo, no utilizan el mismo criterio de exigencia
para el Estado donde la corporación está basada, (la mayoría de las
corporaciones están basadas en EEUU o Europa) para imponer regímenes que
regulen sus corporaciones, aunque dicen que EEUU, por ejemplo, debe
"incentivar" a las corporaciones a cumplir dichos estándares.
Al enfocar la atención solamente sobre las responsabilidades
del país donde la corporación opera sin tomar en cuenta el contexto global,
esconden cómo el neoliberalismo y la desregulación del trabajo hacen que las
corporaciones al ser llamadas por el gobierno para cumplir con los
estándares internacionales, simplemente se trasladen con todo y sus
violaciones a otro países. No debemos olvidar que los organismos
internacionales del comercio han creado indirectamente la competencia por la
inversión extranjera, lo cual deja poco margen de exigibilidad a los
gobiernos que quisieran llamar a cuentas a las corporaciones extranjeras.
La línea entre los intereses corporativos, tradicionalmente
considerada como derecho privado es importante internacionalmente, sobretodo
porque las políticas de los gobiernos como el de EEUU, cada vez es más
difusa. El enfoque tradicional del derecho internacional que pretende
dibujar una línea muy clara entre lo público/estado o lo privado/no estado
ya no es adecuada. EEUU por ejemplo, promueve los intereses corporativos a
través de su política exterior (los contratos para Halliburton en Irak son
un ejemplo), su comercio y sus políticas monetarias y de inversión. Quizá el
movimiento de mujeres debería poner sobre la mesa el debate en torno a
aquello que constituye la jurisdicción sobre las personas para efectos de la
rendición de cuentas sobre derechos humanos por parte de las corporaciones.
Las corporaciones existen legalmente y tienen derechos
porque el Estado ha actuado, es decir el poder regulador del Estado sobre
una corporación está basado en ese Estado. Una corporación que tiene
intereses financieros importantes en dicho Estado, podría ser una extensión
permisible de la jurisdicción del Estado. Es conocido que los EEUU y algunos
de los países europeos promueven los intereses de sus corporaciones mediante
su política exterior.
Human Rights Watch, por ejemplo, publicó un informe sobre
las maquilas en Guatemala exigiendo unas demandas muy fuertes sobre dicho
gobierno y muy débiles sobre el gobierno de EEUU, aunque el informe incluyó
una sección de cómo el dinero de US AID había sido utilizado para construir
el sector de la maquila en Guatemala. Un marco regulatorio con sanciones,
órganos de monitoreo, etc. sería más consistente con la realidad global,
además de la rendición de cuentas de los países donde operan las
corporaciones, ya que los acuerdos que firman con las corporaciones deben
también ser monitoreados.
Mas allá de ese debate, algunas empresas han adoptado el
llamado "código de conducta", un documento que describe los derechos básicos
y los estándares mínimos que una empresa se compromete a respetar en sus
relaciones con l@s trabajador@s, las comunidades y el medio ambiente. La
mayoría de los códigos de conducta contienen disposiciones sobre trabajo
forzoso, discriminación, trabajo infantil, salud y seguridad. Algunos
códigos incluyen provisiones sobre libertad de asociación y unos pocos
mencionan también el derecho de sindicación y negociación colectiva.
Una crítica que se ha hecho a estos códigos es que son meros
instrumentos de relaciones públicas para tranquilizar la conciencia de los
consumidores. UNOCAL por ejemplo cuenta con un código de ética y unas guías
de cumplimiento que establecen su compromiso con los más altos estándares
éticos en todas sus operaciones, adentro y fuera de su país. Muchas campañas
contra la explotación utilizan el mecanismo de los códigos para presionar a
las grandes marcas a ser consistentes con los estándares que prometen y
aseguren el respeto a los derechos de sus trabajador@s (Ver Red de
Solidaridad en Maquila).
Aunque estos códigos son declaraciones que no son legalmente
vinculantes, los derechos contenidos en ellos sí lo son, pues forman parte
del ordenamiento jurídico nacional e internacional y las trabajadoras
podrían acudir a las cortes nacionales para denunciar las violaciones a sus
derechos por parte de las empresas y si agotan las vías nacionales podrían
acudir por ejemplo ante el Comité que monitorea el Pacto de Derechos
Sociales, Económicos y Culturales de la ONU. El movimiento de mujeres podría
además elaborar una estrategia por región para utilizar el Protocolo
Opcional de la CEDAW en casos de violación a derechos de las mujeres por
parte de las corporaciones.
Según la Red de Solidaridad en Maquila, "...algunos grupos
de mujeres que trabajan con trabajadoras de las zonas francas de Asia y
América Latina están comenzando a utilizar los códigos de conducta como un
instrumento educativo en la capacitación en derechos laborales y de género,
y en campañas por el mejoramiento de los estándares. Actualmente existe un
debate entre las organizaciones de mujeres y no gubernamentales sobre los
méritos y limitaciones de los códigos voluntarios. Algunas temen que los
códigos voluntarios sean promovidos como alternativa a la regulación estatal
y la organización de los trabajadores. Otras piensan que los códigos
voluntarios pueden ayudar a extender la aplicación de estándares laborales
mínimos por sobre las fronteras nacionales y las jurisdicciones estatales."
Las universidades estadounidenses, por ejemplo, han
utilizado dicho mecanismo requiriendo a las empresas que comercializan
productos con su nombre bajo licencia, que cumplan con los estándares
expresados en un código de conducta. Si las mujeres pusiéramos presión sobre
nuestros gobiernos para que las instituciones públicas hagan lo mismo, las
empresas se verían obligadas a cumplir ciertos estándares a fin de colocar
sus productos.
Otro mecanismo interesante que nos brinda la RSE, son las
auditorias, a pesar del debate sobre quién debería realizarlas y cuál
debería ser la relación con las empresas cuyos proveedores están siendo
investigados, hay experiencias interesantes con empresas tales como Nike y
Liz Claiborne, quienes han otorgado un mandato o contratado a ONGs locales o
activistas respetados de salud y seguridad del Norte para llevar a cabo
auditorias de fábricas específicas. (Ver Red de Solidaridad en Maquila).
Además existen otros mecanismos para demandar transparencia
y un mayor acceso a la información por medio de los informes anuales de las
corporaciones. Hoy en día las compañías francesas e inglesas deben
especificar en sus informes anuales las consecuencias sociales y ambientales
de sus actividades. Esta es una forma aceptable por medio de la cual los
gobiernos exigen el cumplimiento de las obligaciones a las corporaciones de
su nacionalidad. Las certificaciones de cumplimiento y otras más que se
describen bajo el subtítulo de mecanismos, son estrategias a las que el
movimiento internacional de mujeres debería prestar más atención.