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  Responsabilidad Social Empresarial y el papel del movimiento de mujeres

Por Ana Elena Obando    

Parte 1 /2

Tomado de Women’s Human Rights Net
 

 Vistazo General

Amartya Sen en varias ocasiones ha manifestado que la política comercial debería ser utilizada como un medio para eliminar la pobreza y otras desigualdades genéricas así como para apoyar la regeneración ambiental. En un primer momento, pareciera un contrasentido que un sistema de reglas y acuerdos de corte capitalista que beneficia a unos pocos a costa de muchas personas, podría convertirse en una especie de justicia social. Los acuerdos de los Tratados de Libres de Comercio no parecieran están inscritos bajo la fórmula de un desarrollo humano sostenible, sino todo lo contrario.

La sociedad civil, en sus múltiples expresiones, ha impulsado la idea de otro mundo posible en los diversos Foros Sociales Mundiales así como en los debates de Seattle, Johannesburgo y Cancún.

Estas y otras luchas han abierto múltiples ventanas para el movimiento de mujeres, entre ellas, las oportunidades y retos alrededor de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la ONU y de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE). Tema último que pone sobre la mesa otro concepto de desarrollo, la redefinición del papel del Estado, las corporaciones y la sociedad civil, la implementación de mecanismos legales y extra-legales globales de monitoreo y rendición de cuentas, la sostenibilidad del medio ambiente, y una nueva ética global de transparencia para un comercio justo con rostro humano.

Según la experta Nilüfer Çagatay, el sistema de reglas y acuerdos alrededor del comercio internacional parte de la premisa de que la expansión global del comercio beneficiará a toda la ciudadanía de todos los países, ya que cada país tiene una ventaja comparativa de producción especializada que llevará hacia una distribución eficiente de recursos y a un crecimiento que promoverá el desarrollo y reducirá la pobreza. Sin embargo, dicha premisa parece resquebrajarse día con día. La "expansión" no solo ha incrementado la extrema pobreza global de las mujeres sino que amenaza con la destrucción del planeta.

Muchas de las corporaciones aún trasladan su producción a los países en desarrollo para aprovechar la mano de obra barata. Pagan salarios indignos, hacen trabajar a sus empleadas horas indefinidas en condiciones insalubres y peligrosas, les acosan sexualmente, les abusan verbal y físicamente, y les prohíben sindicalizarse para defender sus derechos, entre otras violaciones.

No es secreto que la desigualdad de poderes, accesos, posición y condición entre los géneros inmersos en el mercado laboral global así como las inequidades en las responsabilidades públicas y privadas que asumen ambos sexos, hace que las políticas comerciales y económicas les impacten en forma desproporcionalmente diferenciada.

Pero el mecanismo de exposición pública internacional de las prácticas abusivas de las empresas parecer ser una herramienta que funciona mas allá de los mecanismos legales. Los diversas acciones legales y de exposición pública contra la corporación Unocal en Myanmar, Burma, quien ahora pretende culpar a las subsidiaras por los abusos de esclavitud laboral, asesinato, violación que la junta militar de tal lugar cometió durante 1990, ha resaltado la importancia de la transparencia, el respeto a los derechos humanos, los estándares laborales, la sostenibilidad ambiental, y el comercio justo.

A partir de ésta y otras violaciones que han salido a la luz pública, como el caso de la Shell en Nigeria, varias empresas han empezado a incluir a los gobiernos, las ONGs, los consumidores e inversionistas para desarrollar sus servicios y productos de forma social y ambientalmente aceptables.

Sin embargo, la RSE va más allá o la creación de productos políticamente correctos. Implica un compromiso y responsabilidad por parte de las empresas de incorporar en sus planes estratégicos las necesidades de muchos actores y de redefinir su papel para contribuir a reducir la pobreza, apoyar el desarrollo sostenible y actuar bajo la ética y filosofía de los derechos humanos.

Ello a la vez debería redefinir su papel y por ende el grado de intervención del Estado, en momentos en que las corporaciones y los organismos internacionales exigen su reducción. Es principalmente a los Estados y también a la sociedad civil, a quienes le correspondería monitorear si las empresas se comportan o no responsablemente y crear un marco normativo que asegure una ética de negocios en los procesos de producción, manufactura y distribución. Además de cumplir con su labor tradicional de crear políticas económicas y sociales en lugar de políticas económicas o sociales.

Por otro lado, la ciudadanía empresarial, o el comportamiento de las empresas como "ciudadanas" con derechos y obligaciones nos hace preguntarnos ¿Quién controla a quien? Es decir, ¿Cuál sería la obligación de una empresa que opera en un país donde existen violaciones sistemáticas a los derechos humanos? ¿Quién está llamado a denunciar al Estado al cual pertenece la corporación? ¿Podría una empresa exigir a un gobierno el cumplimiento de los derechos humanos? Podría una ONG exigir al gobierno al cual pertenece la corporación responsabilidad legal? Hasta dónde llegan las obligaciones y derechos de las empresas, de los Estados y de las personas, es un tema al cual el movimiento de mujeres puede aportar mucho desde el marco del Derecho Internacional.

Algunas organizaciones de derechos humanos como Human Rights Watch y otras organizaciones que trabajan el tema de la responsabilidad corporativa, insisten en la rendición de cuentas del Estado en el cual esta operando la corporación para asegurar que esta cumple con los estándares de derechos humanos. Sin embargo, no utilizan el mismo criterio de exigencia para el Estado donde la corporación está basada, (la mayoría de las corporaciones están basadas en EEUU o Europa) para imponer regímenes que regulen sus corporaciones, aunque dicen que EEUU, por ejemplo, debe "incentivar" a las corporaciones a cumplir dichos estándares.

Al enfocar la atención solamente sobre las responsabilidades del país donde la corporación opera sin tomar en cuenta el contexto global, esconden cómo el neoliberalismo y la desregulación del trabajo hacen que las corporaciones al ser llamadas por el gobierno para cumplir con los estándares internacionales, simplemente se trasladen con todo y sus violaciones a otro países. No debemos olvidar que los organismos internacionales del comercio han creado indirectamente la competencia por la inversión extranjera, lo cual deja poco margen de exigibilidad a los gobiernos que quisieran llamar a cuentas a las corporaciones extranjeras.

La línea entre los intereses corporativos, tradicionalmente considerada como derecho privado es importante internacionalmente, sobretodo porque las políticas de los gobiernos como el de EEUU, cada vez es más difusa. El enfoque tradicional del derecho internacional que pretende dibujar una línea muy clara entre lo público/estado o lo privado/no estado ya no es adecuada. EEUU por ejemplo, promueve los intereses corporativos a través de su política exterior (los contratos para Halliburton en Irak son un ejemplo), su comercio y sus políticas monetarias y de inversión. Quizá el movimiento de mujeres debería poner sobre la mesa el debate en torno a aquello que constituye la jurisdicción sobre las personas para efectos de la rendición de cuentas sobre derechos humanos por parte de las corporaciones.

Las corporaciones existen legalmente y tienen derechos porque el Estado ha actuado, es decir el poder regulador del Estado sobre una corporación está basado en ese Estado. Una corporación que tiene intereses financieros importantes en dicho Estado, podría ser una extensión permisible de la jurisdicción del Estado. Es conocido que los EEUU y algunos de los países europeos promueven los intereses de sus corporaciones mediante su política exterior.

Human Rights Watch, por ejemplo, publicó un informe sobre las maquilas en Guatemala exigiendo unas demandas muy fuertes sobre dicho gobierno y muy débiles sobre el gobierno de EEUU, aunque el informe incluyó una sección de cómo el dinero de US AID había sido utilizado para construir el sector de la maquila en Guatemala. Un marco regulatorio con sanciones, órganos de monitoreo, etc. sería más consistente con la realidad global, además de la rendición de cuentas de los países donde operan las corporaciones, ya que los acuerdos que firman con las corporaciones deben también ser monitoreados.

Mas allá de ese debate, algunas empresas han adoptado el llamado "código de conducta", un documento que describe los derechos básicos y los estándares mínimos que una empresa se compromete a respetar en sus relaciones con l@s trabajador@s, las comunidades y el medio ambiente. La mayoría de los códigos de conducta contienen disposiciones sobre trabajo forzoso, discriminación, trabajo infantil, salud y seguridad. Algunos códigos incluyen provisiones sobre libertad de asociación y unos pocos mencionan también el derecho de sindicación y negociación colectiva.

Una crítica que se ha hecho a estos códigos es que son meros instrumentos de relaciones públicas para tranquilizar la conciencia de los consumidores. UNOCAL por ejemplo cuenta con un código de ética y unas guías de cumplimiento que establecen su compromiso con los más altos estándares éticos en todas sus operaciones, adentro y fuera de su país. Muchas campañas contra la explotación utilizan el mecanismo de los códigos para presionar a las grandes marcas a ser consistentes con los estándares que prometen y aseguren el respeto a los derechos de sus trabajador@s (Ver Red de Solidaridad en Maquila).

Aunque estos códigos son declaraciones que no son legalmente vinculantes, los derechos contenidos en ellos sí lo son, pues forman parte del ordenamiento jurídico nacional e internacional y las trabajadoras podrían acudir a las cortes nacionales para denunciar las violaciones a sus derechos por parte de las empresas y si agotan las vías nacionales podrían acudir por ejemplo ante el Comité que monitorea el Pacto de Derechos Sociales, Económicos y Culturales de la ONU. El movimiento de mujeres podría además elaborar una estrategia por región para utilizar el Protocolo Opcional de la CEDAW en casos de violación a derechos de las mujeres por parte de las corporaciones.

Según la Red de Solidaridad en Maquila, "...algunos grupos de mujeres que trabajan con trabajadoras de las zonas francas de Asia y América Latina están comenzando a utilizar los códigos de conducta como un instrumento educativo en la capacitación en derechos laborales y de género, y en campañas por el mejoramiento de los estándares. Actualmente existe un debate entre las organizaciones de mujeres y no gubernamentales sobre los méritos y limitaciones de los códigos voluntarios. Algunas temen que los códigos voluntarios sean promovidos como alternativa a la regulación estatal y la organización de los trabajadores. Otras piensan que los códigos voluntarios pueden ayudar a extender la aplicación de estándares laborales mínimos por sobre las fronteras nacionales y las jurisdicciones estatales."

Las universidades estadounidenses, por ejemplo, han utilizado dicho mecanismo requiriendo a las empresas que comercializan productos con su nombre bajo licencia, que cumplan con los estándares expresados en un código de conducta. Si las mujeres pusiéramos presión sobre nuestros gobiernos para que las instituciones públicas hagan lo mismo, las empresas se verían obligadas a cumplir ciertos estándares a fin de colocar sus productos.

Otro mecanismo interesante que nos brinda la RSE, son las auditorias, a pesar del debate sobre quién debería realizarlas y cuál debería ser la relación con las empresas cuyos proveedores están siendo investigados, hay experiencias interesantes con empresas tales como Nike y Liz Claiborne, quienes han otorgado un mandato o contratado a ONGs locales o activistas respetados de salud y seguridad del Norte para llevar a cabo auditorias de fábricas específicas. (Ver Red de Solidaridad en Maquila).

Además existen otros mecanismos para demandar transparencia y un mayor acceso a la información por medio de los informes anuales de las corporaciones. Hoy en día las compañías francesas e inglesas deben especificar en sus informes anuales las consecuencias sociales y ambientales de sus actividades. Esta es una forma aceptable por medio de la cual los gobiernos exigen el cumplimiento de las obligaciones a las corporaciones de su nacionalidad. Las certificaciones de cumplimiento y otras más que se describen bajo el subtítulo de mecanismos, son estrategias a las que el movimiento internacional de mujeres debería prestar más atención.


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