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 La responsabilidad social de las empresas y los códigos de conducta
¿nuevos retos o viejos debates?

Desarrollo Humano Sustentable

Por Béatrice Fauchère   

Parte 3 /6

Introducción

La responsabilidad social de las empresas

Los códigos de conducta

Los verdaderos retos

Posición de la CMT

Acrónimos y abreviaturas


Los códigos de conducta

Las condiciones de trabajo

La CMT rechaza todo sistema económico que tienda a servirse del hombre como un instrumento. El hombre es el elemento esencial de la producción de la que es a la vez la causa y el objeto. Por consiguiente, todo hombre tiene derecho a disfrutar de unas condiciones de producción que le permitan desarrollar normalmente su personalidad. Consecuentemente, debe rechazarse todo sistema que organiza o consiente el trabajo forzado.

La CMT se propone contribuir a lograr una transformación tan completa como sea necesaria en todos los casos en que las condiciones de producción no permitan que se desarrolle normalmente la personalidad de los trabajadores, y lo hará tratando de obtener una mejor organización del empleo, de los métodos de producción y de las estructuras económicas, al objeto de lograr mejores condiciones de vida y una justa distribución de las responsabilidades y de los frutos de la producción. Estas transformaciones se deben lograr, no mediante el establecimiento sistemático de los antagonismos de clase, sino suscitando en los trabajadores la toma de conciencia de las condiciones de su emancipación y de su participación, y propugnando una economía organizada de tal manera que sean íntegramente respetadas la dignidad de los trabajadores y la independencia de sus grupos.

(Artículo 5, Declaración de principios de la CMT)

Hacia códigos de empresa

En el pasado, la presión para elaborar y adoptar códigos restrictivos venía casi siempre de los gobiernos del Sur. Sin embargo, hoy en día, generalmente son los países del Norte (ONG, asociaciones, etc.) los que desean la adopción de códigos voluntarios. Esto los hace cómplices del cambio hacia un mayor voluntarismo y de aquellos que promueven este enfoque.

Los proyectos de código de conducta para empresas transnacionales elaborados en el seno de las Naciones Unidas preveían un marco amplio de regulaciones por parte de las instancias internacionales de las empresas transnacionales y sus filiales, marco que además favorecía el fortalecimiento de las legislaciones nacionales.

Luego de haber logrado el fracaso de la regulación y el control de sus actividades, las empresas transnacionales vieron, en el enfoque de las iniciativas voluntarias, la posibilidad de avanzar por una vía que les resultaba mucho más favorable. Las empresas transnacionales, de manera unilateral, fueron las que comenzaron a implantar sus propios códigos y a decidir su aplicación y los métodos de seguimiento. Tampoco resulta extraño que una empresa multinacional redacte varios códigos de conducta. Las empresas transnacionales tienen evidentemente el control total sobre los códigos de conducta que, de hecho, son herramientas que ellas mismas han fabricado para defender sus intereses, no necesariamente los de los trabajadores ni de las poblaciones.

En general, los códigos sólo se aplican a la empresa y, únicamente en ciertas y determinadas ocasiones, a sus filiales. Son muy pocos los que cubren a los proveedores (excepto para la distribución) o a otros subcontratistas.

Las limitaciones han dado pie a la aceptación de la iniciativa de las empresas multinacionales. Las empresas redactan códigos de conducta que hablan sobre los derechos de los trabajadores, pero al mismo tiempo, les impiden a los trabajadores participar en la creación del código, afiliarse a una organización sindical de su escogencia y negociar sus condiciones de trabajo de manera colectiva.

Atender las preocupaciones de la sociedad civil

Las reconocidas empresas transnacionales también comprendieron rápidamente que si adoptaban códigos que tomaran en cuenta las preocupaciones de las ONG, no sólo eliminaban el riesgo de adopción de códigos de conducta en el marco de las Naciones Unidas, sino que también mejoraban considerablemente su reputación. Estos códigos podrían tener consecuencias positivas sobre sus actividades.

Igualmente, aprendieron la lección de varios escándalos por diferentes asuntos que llevaron a algunas empresas ante los tribunales. Por otra parte, en el momento en que las empresas adoptaron un código de conducta, lo hicieron valiéndose de la publicidad, particularmente en los países de importación, sin escatimar en gastos. "La publicación de un código de conducta puede mejorar la imagen de una empresa ante sus clientes (...) Contribuye a realzar la imagen de la empresa (particularmente si se especializa en productos de alta calidad)" 11.

Lo que importa es dar a conocer, o más bien hacer creer, a los consumidores de los países occidentales que sus productos son fabricados en condiciones que respetan la dignidad de los trabajadores y el medio ambiente. Es por esto también que las poblaciones de los países de exportación en donde operan las empresas transnacionales desconocen, en la mayoría de los casos, la existencia de tales códigos que además no siempre están disponibles en los idiomas de todos los países occidentales. Incluso a veces sucede que los trabajadores de esas empresas ignoran la existencia de tales códigos que están redactados en un idioma que desconocen y con un lenguaje que les resulta ajeno.

Una regulación impuesta y restrictiva a nivel internacional, en el marco de las Naciones Unidas, se aplicaría a todas las empresas transnacionales, mientras que los códigos de conducta privados sólo atañen a un pequeño grupo de empresas. Según el Instituto de Investigación de las Naciones Unidas para el Desarrollo Social (UNRISD), sólo deben existir unos cientos de códigos de empresariales12. No obstante, de acuerdo con la UNCTAD, existen actualmente unas 65.000 empresas transnacionales y unas 850.000 filiales extranjeras en todos los países del mundo13. Estas cifras reflejan muy bien la magnitud del problema.

Las "iniciativas voluntarias" no pueden sustituirse a una verdadera legislación nacional e internacional

Numerosos trabajos de investigación revelan que "cada día aumenta el número de actores que piensan que la responsabilidad de las empresas en algunos problemas mundiales (calidad del empleo, producción del efecto invernadero) depende del bien público y que las iniciativas puntuales no son suficientes. No basta con la autonormalización y el Estado debe apropiarse nuevamente de este asunto".

Un código de conducta es:

"Un documento escrito en el que se expone la política o los principios que las empresas se comprometen a seguir. Por su misma naturaleza, los códigos voluntarios contienen compromisos que las empresas establecen, principalmente para responder a las expectativas del mercado, sin que la legislación o los reglamentos las obliguen. No obstante, como se trata de declaraciones públicas, generalmente se considera que estos códigos tienen implicaciones jurídicas, teniendo en cuenta las leyes que rigen las declaraciones de las empresas, la publicidad y la competencia (en caso de acción conjunta de varias empresas)".
(OIT, Consejo de Administración, GB 273/WP/SDL/1, noviembre de 1998)

Según la Organización Internacional de Empleadores – OIE –, "el código de conducta es una declaración operacional de política, valores o principios que guía el comportamiento de una empresa en función del desarrollo de sus recursos humanos, la gestión del medio ambiente y las interacciones con los consumidores, los clientes, los gobiernos y la comunidad, en el sitio donde estos operan". La OIE agrega que "las empresas y sus organizaciones son libres de escoger o no desarrollar, implementar, adoptar, dar a conocer y seguir un código de conducta. También son libres de decidir si quieren o no elaborar un código de conducta en el seno de la empresa, en conjunto con un tercero". (OIE, junio de 1999)

Para la OCDE, "el código de conducta es un acuerdo suscrito voluntariamente por las empresas, asociaciones u otras entidades que fijan normas y principios que rigen las actividades de las empresas en el mercado". (OCDE, Responsabilidad de las empresas, 2001)

Para la CMT, un código de conducta es un conjunto de prescripciones o reglas normativas que las personas o grupos de personas pueden establecer entre ellas, con la finalidad de mejorar sus relaciones o alcanzar los objetivos de su grupo o asociación. Este término, que se emplea en la esfera privada, también se aplica a los ámbitos económicos y sociales.

En este caso, podría ser:

  • Código que rige un sector de producción o de comercio a fin de evitar la elaboración y aprobación de contratos con subcontratistas que emplean niños;
  • Código que especifica los derechos sociales fundamentales que un subcontratista se compromete a respetar; ~ Código de salud-seguridad en el trabajo o de condiciones de trabajo en un sector;
  • Código que precisa los objetivos que se alcanzarán en pro de la igualdad de trato (empleo, salarios, formación)
  • entre los hombres y las mujeres;
  • Código en el ámbito del medio ambiente: evitar la contaminación de las aguas.
Al principio, los códigos abarcaban principalmente el tema de los pagos ilícitos

La primera ola de códigos data de los años 70 y surgió luego de que la "Securities and Exchange Commission" comenzara a realizar investigaciones sobre los pagos ilícitos y de que el Congreso de los Estados Unidos adoptara el "Foreign Corrupt Practices Act of 1977"14. Estos códigos abarcaban principalmente aspectos relacionados con la corrupción. Por otra parte, los códigos constituían un conjunto de elementos del Consenso de Washington elaborado en los años 80 por las instituciones financieras internacionales, que promovían, entre otras cosas, la inhibición del Estado, la flexibilidad del mercado laboral, las redes sociales de seguridad y la responsabilidad de las empresas (corporate governance).

Más tarde, los códigos integraron los asuntos sociales y medioambientales

No fue sino hasta los años 90, después de la Cumbre de la Tierra (Río, 1992) y bajo la presión de la sociedad civil, que se comenzaron a incluir los asuntos sociales y medioambientales en los códigos. Un estudio de la OCDE revela que de 246 códigos que existen, el 60% abarca asuntos relacionados con normas laborales y el 59%, aspectos medioambientales.

El Banco Mundial, en su análisis de 107 códigos15, destaca que los códigos, coaliciones o foros que más influyen en las prácticas de las multinacionales son los siguientes:

  • Normas ISO 14000 (normas sobre sistemas de gestión medioambiental) para el 48% de las empresas;
  • Global Reporting Initiative (GRI) para el 40%;
  • World Business Council for Sustainable Development (WBCSD) para el 37%, y
  • Convenios fundamentales de la OIT para el 36%, es decir, para menos de 40 empresas multinacionales
La mayoría de los códigos existentes han sido ideados y redactados en los países del Norte

Estos códigos generalmente toman muy poco en cuenta los aspectos que atañen a las partes del Sur. Son redactados en términos generales, lo que da cabida a múltiples interpretaciones por parte de sus propios autores, que actúan en función de sus intereses. En la mayoría de los casos, estos códigos hacen referencia a las leyes y reglas nacionales que, por lo general, son revisadas con poca profundidad, bajo la presión de las instituciones financieras internacionales, y/o están por debajo de las exigencias de las leyes y reglas de los países de origen de las empresas multinacionales. Además, en lo que respecta a la libertad sindical (C.87) y al derecho de negociación colectiva (C.98), existe un gran número de leyes nacionales que limitan esos derechos. En su informe anual ante la Conferencia Internacional del Trabajo, los expertos de la OIT siempre presentan varios casos de este tipo.

En este caso, la situación tampoco mejora mediante las revisiones de las diferentes leyes del trabajo pregonadas principalmente por las instituciones financieras internacionales. Además, esos derechos no son reconocidos en la mayoría de las zonas francas. Hoy en día, existen unas 850 zonas francas y éstas se han convertido en feudos de las multinacionales. ¿Cuántos casos de prohibición de acceso a zonas francas a organizaciones sindicales o a inspectores del trabajo no hemos oído?

La mayoría de los códigos no hacen mención a ninguna de las normas internacionales del trabajo ni a los trabajadores a domicilio. En la agricultura sólo se aplican a ciertos y determinados grupos de trabajadores. "No más de un tercio de los códigos examinados hacen referencia a normas internacionales del trabajo, en términos generales o citando los principios de un convenio o de una recomendación específica de la OIT"16. Algunas empresas consideradas por ciertos medios como pioneras en materia de responsabilidad social no abarcan ningún aspecto relacionado con normas internacionales del trabajo (Levi-Strauss, Liz Clairbone).

Existen varias categorías de códigos de conducta

Podemos clasificar estos códigos en tres categorías:

  • Los códigos internos de las empresas, de las asociaciones de empleadores, que son elaborados dentro de la empresa y puestos en práctica sin la intervención de terceros;
  • Los códigos diseñados y redactados por las empresas con la participación de terceros (organizaciones sindicales, ONG);
  • Los códigos redactados por ONG, fundaciones u organismos independientes, del tipo SA 8000 (Social Accountability) o por coaliciones de ONG que otorgan certificados de calidad (incluidos los otorgados por organizaciones sindicales).

Los códigos de conducta se concentran en ciertos ámbitos particulares

Se les encuentra principalmente en la industria textil, química y de extracción. Los códigos que se refieren al trabajo se concentran sobre todo en la industria del vestido (particularmente en la ropa de marca), el calzado, los artículos deportivos y los juguetes, mientras que los que abarcan aspectos medioambientales se encuentran en el comercio, las industrias química, forestal, petrolera y minera. Los códigos no se limitan únicamente a sectores particulares, en los que la reputación de la empresa juega un papel importante, sino que también abarcan las empresas orientadas hacia la exportación. Las empresas que no están en contacto directo con los consumidores tienen pocas razones para adoptar un código de conducta.

Algunos consideran los códigos de conducta como "una medicina preventiva" que permite anticipar los problemas antes que estos lleguen a ser públicos. Uno de los puntos más álgidos de este tema es el de la igualdad de trato entre hombres y mujeres en los códigos de las empresas multinacionales, particularmente en Gran Bretaña.

Algunas empresas también ven la adopción de códigos de conducta como una ventaja competitiva, un elemento favorable para la exportación de sus productos hacia Europa y Norte América, y como un medio de dar una buena imagen del país exportador. Éste es el caso de varias empresas tais establecidas en Vietnam

¿Y qué contienen esos códigos?

Según un estudio de la OIT, "se ha hecho poca mención a las normas internacionales fundamentales del trabajo en los códigos y políticas empresariales"17. Menos del 20% de las empresas hacen referencia a esto. Sin embargo, los códigos que son elaborados por varias partes mencionan mucho más las normas internacionales del trabajo. No obstante, nunca sobrepasan la barrera del 50%.

En su análisis de 239 códigos, la OIT18 explica que los elementos cubiertos por los códigos de conducta se refieren, en lo relativo al trabajo, a los siguientes aspectos:

  • Trabajo forzoso;
  • Trabajo infantil;
  • Libertad sindical y derecho de negociación colectiva;
  • No discriminación en materia de empleo;
  • Salud y seguridad en el trabajo;
  • Salario mínimo, ventajas sociales y duración del trabajo;
  • Seguridad en materia de empleo;
  • Control sobre la aplicación del código.

Los seis primeros aspectos señalados remiten a varios derechos garantizados en los convenios de la OIT, tales como los ocho convenios fundamentales. El control sobre la aplicación de los códigos es otro aspecto que la OIT ha decidido analizar y que nos preocupa igualmente. Abordaremos este asunto al final de este capítulo.

El hecho de que estos ocho puntos hayan sido incorporados en nuestro estudio no significa que todos los códigos contengan todos estos aspectos a la vez. Además, cuando se mencionan, las referencias se limitan a menudo a generalidades. Sólo en algunos casos se da información detallada al respecto. Por otra parte, ningún código, de los 239 analizados por la OIT, trata todos estos puntos simultáneamente.

¿Los derechos de los trabajadores son tomados en cuenta en los códigos de las empresas y en los códigos de las ONG y otras asociaciones?
 

Aspectos

Códigos de las empresas

 Codigos de las ONGs y otras asociaciones

 

Trabajo forzoso

32%

47%

 

Trabajo infantil

35%

54%

 

Libertad sindical

24%

54%

 

Negociación colectiva

poca mención

poca mención

 

No discriminación

50%

69%

 

Salud y seguridad

71%

74%

 

Salario mínimo, ventajas sociales y duración del trabajo

45%

49%

 

Seguridad del empleo

5,7%

20%

 

Aplicación de los códigos

69%

/

 

Control sobre su aplicación

pocos

 

 

Previsión de un control externo

escasos

 


Notas


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Tercera Parte
Cuarta Parte
Quinta Parte
Sexta Parte

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