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ISSN 1913-6196

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 La responsabilidad social de las empresas y los códigos de conducta
¿nuevos retos o viejos debates?

Desarrollo Humano Sustentable

Por Béatrice Fauchère   

Parte 6 /6

Introducción

La responsabilidad social de las empresas

Los códigos de conducta

Los verdaderos retos

Posición de la CMT

Acrónimos y abreviaturas


Posición de la CMT

El régimen económico
y la responsabilidad del Estado

(…) Deben ser combatidos y reemplazados los regímenes sociales, políticos y económicos que se basan en monopolios privados o públicos de la economía o en minorías dominantes que reservan para si las decisiones económicas sociales y políticas que afectan a toda la sociedad. La CMT condena, por lo tanto toda forma de capitalismo y de estatismo marxista por que impiden el advenimiento de una economía humana. El Estado debe respetar el papel específico que desempeñan los grupos y las comunidades que componen la sociedad, pero debe también orientar y coordinar las actividades económicas conforme a un plan elaborado conjuntamente con dichos grupos y comunidades y ratificado por las instituciones políticas representativas del pueblo, con objeto de lograr, en cooperación, si es necesario con las instituciones internacionales apropiadas, un desarrollo acelerado de todos los países, una política estable de pleno empleo y el aumento constante de los niveles de vida.

(Artículo 7, Declaración de principios de la CMT)

Las tres primeras quimeras

Como lo destacaba la CES en una nota dedicada a la RSE, primero es necesario enunciar tres quimeras:

  • la quimera de que las relaciones de poder no existen y de que estamos inmersos en un consenso sin intereses divergentes entre los actores;
  • la quimera de que todos los socios empresariales están en igualdad de saber y de poder: directores, accionistas, sindicatos, consumidores, ONG, poderes públicos. La historia social muestra claramente que el poder no se comparte dentro la misma empresa. Al menos en lo esencial. Los accionistas y los directores son los que determinan la política, deciden y no comparten sus decisiones;
  • la quimera de que el método voluntario es el más pertinente y el más eficaz, ya que está basado en la buena voluntad y el saber de las empresas.

La responsabilidad de las empresas, y los sindicatos

La responsabilidad social de las empresas, tal como muchos actores la definen, pareciera referirse básicamente a iniciativas y compromisos estrictamente voluntarios.

La responsabilización de las empresas, en el plano de social y en otros ámbitos (medio ambiente, desarrollo, ética) ha sido el caballo de batalla de la acción sindical de la CMT desde su creación, en 1920. La empresa no sólo debe jugar un papel fundamental en el plano económico, sino también en el plano social.

La Declaración de Principios de la CMT, que data de esa misma época, sitúa al trabajador en el centro de la responsabilización de la empresa. Hoy en día, a más de un siglo de ese momento, esta idea es más válida que nunca. La RSE no puede reemplazar la misión de los trabajadores La responsabilidad social de las empresas y los códigos de conducta organizados en sindicatos y no puede tener como objetivo esquivar o debilitar a los interlocutores sociales, a través de estrategias de relaciones públicas o de mercadeo generalmente insidiosas que sólo persiguen la consolidación de beneficios económicos o financieros.

La RSE, tal como se concibe y controla actualmente, no puede reemplazar el derecho, el diálogo social, la organización libre de los trabajadores ni la negociación de condiciones de trabajo decentes. No puede ser un instrumento para imponer el consenso de manera directa o indirecta. Cada iniciativa de RSE debería responder a ciertos criterios éticos o deontológicos y buscar establecer un verdadero estado de derecho. De esta manera, la RSE podría ser legitimada.

De otra forma, como ya lo estamos viendo, la RSE resultará negativa para sus propios instigadores, al ponerse en evidencia que los mercados privados no pueden autorregularse eficazmente fuera de un marco regulatorio, sin diálogo, negociación ni acuerdo con las partes concernidas. También socavará el funcionamiento de toda la sociedad.

Los códigos de conducta: una Resolución de la CMT

La CMT definió claramente su posición con respecto a los códigos de conducta en el marco de la reunión de su Comité Confederal en octubre de 2000, en Asunción (Paraguay). A continuación, algunos extractos32:

  • Los códigos de conducta no pueden ser voluntarios, las empresas deben comprometerse.
  • Los códigos de conducta deben ser negociados con los sindicatos. Los acuerdos marco de las empresas o de grupos constituyen una alternativa negociada y contractual a la responsabilidad unilateral y voluntaria de las empresas. En algunos casos pertinentes, estos acuerdos podrían ser establecidos con otros interlocutores que no sean las empresas o los sindicatos (por ejemplo, organizaciones sociales especializadas, organizaciones de consumidores, medioambientales, etc.)
  • Los códigos deben incluir los convenios de la OIT:
  • Los convenios fundamentales de la OIT: C.87 sobre la libertad sindical, C. 98 sobre el derecho de organización y negociación colectiva; C. 29 sobre el trabajo forzoso; C. 105 sobre la abolición del trabajo forzoso; C. 100 sobre la igualdad de remuneración; C. 111 relativo a la discriminación (empleo y profesión); C. 138 sobre la edad mínima; y C. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil;

    • Los convenios relativos a la salud y la seguridad en el trabajo;

    • Los convenios relativos a la duración del trabajo;

    • Los convenios en torno a los salarios.

    • Los códigos deben ser un acuerdo contractual con la empresa matriz, y entre la empresa y sus proveedores, contratistas y subcontratistas. Esta manera de proceder es importante ya que le permite a la empresa emprender acciones legales contra los proveedores que no respeten las normas enunciadas en los códigos.
    • Los códigos deben ser traducidos a los idiomas locales y su aplicación debe ser transparente.
    • Las empresas deben:
      • garantizar la aplicación de los códigos a todos los niveles e implantar mecanismos de información y formación para los trabajadores;
      • instaurar un sistema de seguimiento continuo para la implementación de los códigos a todos los niveles, incluidos los proveedores y los subcontratistas;
      • crear un órgano apropiado de control independiente que se ocupe de procesar las quejas en caso de violación del código y para imponer sanciones. Las sanciones deben tener como objetivo la mejora de la situación, incluso en lo que respecta a los subcontratistas, ya que la ruptura de los contratos implica la pérdida de empleo para los trabajadores y, para la empresa, un cambio en la subcontratación;
      • implementar un procedimiento para procesar denuncias.
    • En materia de control, son necesarias las siguientes acciones:
      • verificaciones periódicas de la aplicación de los códigos por parte de terceros; - estos terceros deben ser organismos confiables e independientes.
    • Las empresas también deben:
      • financiar los procedimientos de seguimiento y control implementados en el marco del código de conducta;
      • respetar plenamente todas las disposiciones del código durante todas las etapas de sus actividades de producción;
      • producir un informe anual sobre el respeto del código de conducta y publicarlo;
      • informar periódicamente a todos los sindicatos sobre cualquier actividad relacionada con el código de conducta.

    La CMT debe entonces:

    • seguir muy cerca el debate sobre la responsabilidad social de las empresas y los códigos de conducta;
    • ofrecer su experiencia y un apoyo institucional a los afiliados que están llamados a negociar tales códigos;
    • seguir formando a los sindicalistas en materia de seguimiento de los códigos de conducta y nuevas maneras de controlar las empresas privadas, particularmente las multinacionales;
    • colaborar con las organizaciones que tienen una vocación similar con miras a promover y defender los derechos de los trabajadores mediante códigos de conducta.
    ¿Qué hay de los acuerdos marco?

    Estos últimos años han surgido acuerdos marco. Estos acuerdos se establecen entre las mismas empresas y organizaciones de trabajadores, generalmente federaciones profesionales internacionales. Dichos acuerdos marcan una evolución.

    Los acuerdos marco no reemplazan a los convenios colectivos firmados a nivel nacional, sectorial o local. No obstante, está claro que a nivel internacional (y es precisamente a este nivel que se debían lograr ciertos avances) constituyen un paso adelante en la lucha por lograr una mejor protección de los derechos de los trabajadores.

    Para la CMT, es imprescindible:

    • intensificar la reflexión y difusión del conocimiento y la formación en torno a estos acuerdos;
    • alentar a las federaciones profesionales internacionales a participar de manera más activa en las negociaciones con las multinacionales;
    • insistir más aún en la implantación de redes sindicales en el seno de las multinacionales, las cuales deberían concentrarse más en el control de la aplicación de los acuerdos marco (y de los códigos de conducta);
    • fortalecer la cooperación inter sindical para así poder intercambiar opiniones y experiencias;
    • pedirle a la OIT que continúe su trabajo de análisis y sistematización de esos acuerdos marco;
    • insistir para que en el futuro, la OIT les otorgue una certificación a esos acuerdos marco, de manera que cubran todos los derechos garantizados en los Convenios que defiende esa organización.
    ¿Cuál es el papel de la OIT?

    El papel de la OIT en este debate ya ha sido explicado en detalle a largo de este documento.

    • La OIT, a través de la Oficina Internacional del Trabajo, debe garantizar el seguimiento más amplio y detallado posible de la responsabilidad social de las empresas mediante bases de datos, análisis temáticos y evaluaciones comparativas con su sistema normativo. Sin tomar posición en cuanto al valor de tal o cual actividad, la OIT debería aportar elementos de análisis y debates, tomando como criterios el sistema normativo, los informes de aplicación de las normas de la Comisión de expertos y la jurisprudencia del Consejo de Administración.
    • La OIT también debe ampliar sus actividades de cooperación técnica a todos sus mandantes, en particular a todas las organizaciones sindicales.
    • La OIT, única instancia tripartita del Sistema de Naciones Unidas, debe intensificar la discusión y el seguimiento de este debate con sus mandantes sobre este tema: - lanzando un debate de alto nivel sobre el tema de la responsabilidad social de las empresas y otros aspectos relacionados;
      • oyendo consejos antes de tomar decisiones;
      • mejorando las herramientas y procedimientos de control;
      • apoyando operaciones sectoriales, incluyendo las relacionadas con las cadenas de proveedores; - intensificando su asistencia técnica con miras a la rehabilitación de los servicios de administración del trabajo en numerosos países.
    • La OIT debería intensificar sus actividades pedagógicas para formar e informar a los actores económicos y sociales sobre los modos legislativos y contractuales de regulación, incluso en el ámbito internacional.
    • Al igual que sucede con la administración del trabajo en los países, la OIT debería ser el lugar de registro o inscripción de los acuerdos marco de las empresas y los grupos. Este registro garantizaría que el acuerdo cumpliera con el sistema normativo de la OIT. Al menos una vez al año, la OIT publicaría la lista de los acuerdos marco registrados, indicando su alcance geográfico y jurídico, así como sus criterios sociales y medioambientales. El control periódico de estos acuerdos y su implementación estaría a cargo de órganos descentralizados (una región) o centralizados paritarios. En caso de que surgiera algún litigio o dificultad en torno a este control, la OIT serviría como órgano de apelación. El Consejo de Administración designaría en este caso una comisión tripartita cuyas opiniones serían analizadas por el Consejo.
    • Una reflexión similar debería orientar el sistema de inspección del trabajo. La ausencia a nivel regional, e incluso internacional, de sistemas integrados de inspección del trabajo es probablemente una de las razones por las que la sociedad civil ha intentado aplicar el control a través de mecanismos privados. La OIT debe intensificar la reflexión en este sentido, y el estudio general previsto para la Conferencia Internacional del Trabajo de 2006 podría constituir una ocasión para presentar un balance sobre el tema.
    ¿Cuál es el papel de las empresas?

    La RSE debería prestar mayor atención a la intensificación del diálogo y la negociación, a la mejora de las condiciones de trabajo y a la promoción de la libertad sindical.

    La CMT exhorta a los mandantes de la OIT, como el sector privado, a trabajar hoy más que nunca por una OIT fortalecida, más eficaz, más moderna, con mejores bases en cuanto a normas restrictivas y elaboradas, capaz de garantizarle a los trabajadores condiciones de vida y de trabajo decentes.

    En este sentido, resulta fundamental el diálogo con el mundo sindical, particularmente en torno a un tema tan crucial como la RSE. Además de este aspecto, las empresas también deben promover más el papel de las organizaciones de trabajadores en el seguimiento y la evaluación de los acuerdos marco y de los códigos de conducta. Para enfrentar este reto, es fundamental la formación de los trabajadores, y las empresas deberían participar más activamente en esta acción.

    En ese mismo orden de ideas, es sumamente importante promover en el mundo empresarial los acuerdos marco y los comités de empresa a nivel regional e internacional. Esto implica un compromiso serio por parte de las multinacionales con el diálogo social y la concertación a través de esas estructuras, diálogo cuya calidad y eficacia presuponen que la empresa también garantizará la formación constante de los trabajadores y sus representantes.

    Como organización sindical, tenemos la obligación de ser críticos, lo cual no implica en ningún caso que estemos cerrados al diálogo. ¡Muy al contrario! Hoy en día, resulta más que nunca necesario un diálogo abierto y constructivo entre todo el movimiento sindical y el mundo empresarial sobre los puntos tratados en este estudio. La OIT sería el marco más propicio para avanzar en este sentido.

    En cuanto a las ONG…

    La CMT propone la intensificación de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales. Durante el último Congreso (Bucarest, 2001) se acordó lo siguiente:

    • la CMT y sus organizaciones afiliadas apoyarán las campañas internacionales a favor de la mejora de la calidad de vida de todas las poblaciones. Estas campañas pueden reunir a organizaciones sindicales, organizaciones del Sistema de Naciones Unidas y actores de la sociedad civil, con miras a luchar juntos por el bien común.

    Se pueden imaginar espacios de negociación más amplios, con interlocutores diversos. En estos últimos años se han experimentado nuevas formas de negociaciones:

    • para la inserción al empleo de personas o grupos en dificultades, se ha podido medir la eficacia de diferentes interlocutores provenientes de direcciones, sindicatos de empresa, sindicatos locales, poderes públicos locales, ONG y asociaciones especializadas, administraciones públicas del trabajo;
    • para problemas relacionados con el medio ambiente o con el desarrollo sostenible (emisiones de sustancias tóxicas al aire o al agua por parte de las empresas, riesgos mayores de accidentes), se han llevado a cabo varias negociaciones entre la dirección de esas empresas por una parte, y los sindicatos empresariales, asociaciones afectadas, los poderes públicos locales y los servicios públicos competentes, por otra parte, que han permitido el establecimiento de medidas de descontaminación y eliminación de riesgos.

    En estas operaciones con actores múltiples, se deben precisar las responsabilidades de cada interlocutor (naturaleza de los acuerdos, plazos) y se debe presentar el acuerdo colectivo ante una institución pública.

    La gestión contractual de la vida en sociedad (gestión de inmuebles y equipos colectivos, gestión de urbanizaciones y territorios, de la movilidad en el campo y la ciudad, del acceso a los servicios públicos, servicios de educación, salud, transporte, energía, etc.) es sin duda alguna la mejor vía para la vuelta a la democratización de las sociedades y empresas.

    En un futuro, se debería hacer énfasis en lo siguiente:

    • La intensificación del diálogo y la reflexión con esas organizaciones, particularmente en torno a la RSE y los instrumentos relacionados (incluyendo una evaluación de su impacto). Este diálogo debe prever una reflexión sobre los tipos y modalidades de alianzas que se deben implementar en el futuro (actividades pedagógicas, campañas comunes, surgimiento de contrapoderes en el ámbito del consumo y el desarrollo sostenible, etc.).
    • La intensificación de esta cooperación con miras al establecimiento de alianzas con organizaciones que comparten los mismos principios y valores en cuanto a temas específicos.


    Notas


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    Cuarta Parte
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    Sexta Parte
    Acrónimos y abreviaturas

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