|
Parte 1 /2
Tomado del Instituto de Gobernabilidad de Catalunya
http://www.iigov.org/index.drt
Introducción
Hablar de derechos humanos (DDHH) significa hablar de cómo son conculcados
diariamente, ya sea por gobiernos, ya sea por grupos armados. Es conocer y
analizar las diferentes pautas y patrones que se siguen en los distintos
puntos del globo para privar de sus derechos fundamentales a aquellos que se
juzgan diferentes o peligrosos para la consecución de determinados fines
políticos o de cualquiera otra índole. A veces la frialdad estadística nos
permite imaginar la magnitud de las violaciones de los mismos. En su último
informe anual, Amnistía Internacional (AI) pudo constatar como, durante el
año 2002, en 42 países se llevaron a cabo ejecuciones extrajudiciales y en
33 hubo "desapariciones" o personas "desaparecidas" en años anteriores
siguieron en paradero desconocido. Las fuerzas de seguridad de 106 países
sometieron a malos tratos o torturas a personas detenidas o bajo su
custodia. Todavía hoy en 35 países hay presos de conciencia o posibles
presos de conciencia. Todavía hoy, la detención arbitraria de personas o el
encarcelamiento sin juicio previo es una realidad en medio centenar de
países. La pena de muerte, a pesar de los avances abolicionistas, continuaba
aplicándose en más de 30 países y continúa vigente en cerca de 70. El 81% de
las ejecuciones conocidas fueron llevadas a cabo en 3 países: China, Irán y
Estados Unidos.
Estas violaciones son llevadas a cabo principalmente por las fuerzas armadas
y de seguridad o por grupos bajo control gubernamental. Pero no son los
únicos responsables. En los últimos años hemos asistido a un incremento
notable de la actividad de grupos armados no gubernamentales que han sido, a
su vez, responsables de graves violaciones de DDHH en no menos de 30 países.
La descomposición del Estado, conflictos religiosos, étnicos, nacionalistas,
económicos, sociales o políticos en su acepción más amplia, han servido de
pretexto para graves y, en ocasiones, masivos, atentados contra los derechos
fundamentales de las personas por parte de dichos grupos.
En el reverso de la moneda tenemos un desarrollo cada vez más poderoso y
pujante de los movimientos y mecanismos internacionales de defensa de DDHH.
Desde que se promulgó la Declaración Universal de Derechos Humanos, en 1948,
hasta nuestros días, se ha creado un complejo corpus legal de Derecho
Internacional formado por una multitud de tratados, pactos, convenios,
acuerdos y resoluciones que intentan definir y dar cobertura y protección a
los derechos fundamentales de las personas. El establecimiento de la Corte
Penal Internacional supone un logro trascendental en la lucha por conseguir
una protección eficaz de los derechos humanos y en contra de la impunidad.
La toma de conciencia por parte de la sociedad civil y la necesidad de
garantizar la efectiva puesta en práctica de todas estas declaraciones, se
ha manifestado en un desarrollo no menos impresionante de Organizaciones No
Gubernamentales (ONG) en todo el mundo. Una de estas ONG es Amnistía
Internacional, organización fundada en 1961, independiente, imparcial y no
vinculada a ningún gobierno o grupo de poder, cuyo objetivo es lograr el
respeto de los derechos humanos en todo el mundo y actuar contra las
violaciones de DDHH incluidas en su mandato.
Estos son los datos que tenemos y que molestan especialmente en el comienzo
de un nuevo milenio. Hace medio siglo los gobiernos se comprometieron a
trabajar por un mundo donde no existiría el hambre ni la ignorancia ni la
tortura. Cincuenta años después, como demuestran los datos de Amnistía
Internacional, gobiernos de todo el mundo han incumplido su promesa de
trabajar por un mundo exento de crueldad e injusticia. No es nada nuevo. Hay
gobiernos que, llevados por la conveniencia política y el interés propio,
pisotean desde hace tiempo los derechos de sus ciudadanos para preservar el
poder y los privilegios de unos cuantos. Otros no han podido llevar a la
práctica sus compromisos en materia de derechos humanos debido a las
difíciles condiciones sociales y económicas o a la debilidad y corrupción de
las instituciones oficiales.
La humanidad vivió con dramatismo un siglo XX de represión e incertidumbre.
Fue el siglo del holocausto y las guerras mundiales cuyas víctimas han sido
mayoritariamente civiles no combatientes; el siglo de Hiroshima y Nagasaki;
de los gulag en la Unión Soviética; de las "desapariciones" de Argentina; de
la "limpieza étnica en Bosnia" y del genocidio de mas de 500, 000 seres
humanos en Ruanda. Por desgracia, los comienzos del siglo XXI no son
esperanzadores para la causa de los derechos humanos. Los atentados del 11
de septiembre y el 11 de marzo constituyen actos que pueden ser considerados
crímenes contra la humanidad en la medida que eran atentados indiscriminados
contra población civil con el más absoluto desprecio de los principios
básicos de humanidad. La tentación de combatir estos hechos con medidas que
supongan una restricción de los derechos fundamentales es fuerte y, de
hecho, los gobiernos han aplicado y estudian poner en práctica medidas que,
en aras de la seguridad nacional y la lucha contra el "terrorismo", suponen
una limitación de los derechos humanos y facilitan la comisión de abusos que
tanto a inocentes como a culpables sin que el saldo final sea un mundo mas
seguro. Muy al contrario, el mundo actual es mas peligroso: se ha socavado
el derecho internacional y las diferencias entre países, entre ricos y
pobres, entre confesiones diferentes se han agrandado y crean un caldo de
cultivo para nuevos actos de inhumanidad.
Las Fuerzas de Seguridad y los Derechos Humanos
En un Estado de Derecho se espera mucho de sus cuerpos policiales. Las
fuerzas de seguridad están colocadas en un difícil punto de equilibrio:
garantizar el respeto de los derechos y libertades de los ciudadanos, a la
par que defienden el orden público y la legalidad vigente. Es decir, tienen
que defender la legalidad pero desde la legalidad. La eficacia policial debe
ejercitarse con un exquisito respeto del Derecho; lo contrario sería
deslegitimar la ley y la propia razón de ser de las fuerzas de seguridad. Lo
peculiar y trascendental de su cometido hace que la sociedad les dote de
recursos y medios que están vetados a otros colectivos. La capacidad para
utilizar medios coercitivos violentos —incluyendo el uso de armas— y para
detener a personas involucradas —o presuntamente involucradas— en
actividades delictivas son, posiblemente, las dos manifestaciones más
extremas de estas prerrogativas especiales. Y son estas funciones especiales
—de las que nadie niega su necesidad— las que se sitúan en la frontera del
respeto de los DDHH. Ejercidas correctamente defienden estos derechos,
ejercidas erróneamente, pueden dar lugar a violaciones de estos derechos.
Las sociedades que no son libres instauran un modelo de policía omnipotente,
instrumento de apoyo a un sistema no democrático que busca reprimir la
disidencia interna. La arbitrariedad se convierte en norma de la actuación
policial y las fuerzas de seguridad se convierten en un mero instrumento de
represión.
Pero incluso en las democracias consolidadas se cometen abusos contra los
derechos humanos por parte de la policía. El principal problema radica en el
control. Es importante recordar aquí que los abusos pueden prosperar no sólo
debido a la negligencia o consentimiento de los funcionarios, sino también
puede ser debido al hecho de que amplios sectores de la población se
identifiquen con tales prácticas vejatorias y consideren que, a pesar de sus
excesos, la policía está llevando a cabo, sin importarle los medios, una
tarea necesaria y desagradable para la protección del Estado y de la
sociedad. Esta petición de la sociedad de eficacia a toda costa coloca en
los funcionarios una pesada carga moral sobre los mismos funcionarios.
No puede haber excepciones al cumplimiento de una ley respetuosa con los
derechos humanos. Los gobiernos deben buscar la eficacia de reprimir el
delito dentro de un marco jurídico respetuoso con los derechos humanos y los
funcionarios y sus mandos deben mandar un mensaje claro a todos los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. El mensaje es no hay
excepciones a la vulneración de los derechos fundamentales de la persona y
quien infringe este precepto debe ser procesado y castigado con todas las
garantías si se demuestra su culpabilidad.
Todos sabemos el clima de tensión que viven los miembros de las fuerzas de
seguridad y, muchas veces, sus familias, sin embargo este clima de tensión
no debe traducirse en actos ilegales. Es una caída sin freno en abusos cada
vez mayores que, al final, a largo plazo, minan la eficacia de la labor
policial. Esta labor debe ser respetuosa con los derechos humanos en todos
los ámbitos de la vida del policía, desde la investigación al uso de las
armas, desde el interrogatorio a la detención con todas las garantías.
Fuentes del derecho internacional
Como se indicaba al principio de este artículo, existe un amplio entramado
legal internacional cuyo objetivo es establecer un sistema de garantías para
los DDHH. Son disposiciones y tratados que tratan de limitar la actuación de
los gobiernos, imponer acciones positivas de promoción y defensa o
prohibiciones de determinadas conductas o prácticas, tales como el
genocidio, la tortura o la esclavitud, entre otros ejemplos que podríamos
citar. En algunos casos, estas normas van dirigidas directamente a las
fuerzas de seguridad —o, empleando una terminología más extendida y de
significado más general, a los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley—, en otros les afectan de manera indirecta al referirse a pautas
generales que se consideran inherentes a la propia naturaleza humana.
Empezando por la segunda categoría de normas mencionadas en el párrafo
anterior, todas las personas están obligadas a respetar íntegramente la
Declaración Universal de Derechos Humanos. Dicha declaración contiene,
además, una serie de artículos que atañen en particular al cometido de hacer
cumplir la ley:
- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
de su persona. (artículo 3)
- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos
o degradantes. (artículo 5)
- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a
igual protección de la ley. (artículo 7)
- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
(artículo 9)
- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en
juicio público en el que le hayan asegurado todas las garantías necesarias
para su defensa. (artículo 11.1)
- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
(artículo 19)
- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación
pacíficas [y] nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
(artículo 20)
En la primera categoría, es decir, normas y pactos referidos
directamente o que contienen alusiones directas al trabajo policial, tenemos
los siguientes instrumentos de la ONU sobre aplicación de la ley, justicia
penal y derechos humanos:
- Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la
Ley,
- Directrices para la Aplicación Efectiva del Código de Conducta para
Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley,
- Principios de las Naciones Unidas Relativos a una Eficaz Prevención e
Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias,
- Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las
Desapariciones Forzosas,
- Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes,
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
- Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego
por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley,
- Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (en adelante Reglas
Mínimas),
- Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas
Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión (en adelante Conjunto
de Principios),
- Convención sobre los Derechos del Niño,
- Reglas para la Protección de los Menores Privados de Libertad,
- Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer,
- Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las
Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder,
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer.
Algunos de estos instrumentos internacionales —como, por
ejemplo, la Convención sobre los Derechos del Niño o el Pacto Internacional
sobre Derechos Civiles y Políticos— no son de ámbito de aplicación
exclusivamente policial aunque sí establecen normas para a los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley.
Tanto el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la
Ley como las Reglas Mínimas y el Conjunto de Principios establecen diversos
principios y requisitos para el desempeño humano de la función de hacer
cumplir la ley, como son los siguientes:
- Toda institución encargada de hacer cumplir la ley debe representar y
atender a la comunidad en su conjunto y responder de su actuación ante
ella.
- El mantenimiento efectivo de las normas éticas entre los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley depende de que exista un sistema de
leyes bien concebido, humano y de aceptación popular.
- Todo funcionario encargado de hacer cumplir la ley forma parte del
sistema de justicia penal, cuyo fin es prevenir y controlar el delito, y
la actuación de cada funcionario repercute en todo el sistema.
- Toda institución encargada de hacer cumplir la ley debe disciplinarse
para hacer respetar las normas internacionales de derechos humanos, y los
actos de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben estar
sujetos al examen público.
- Las normas para que los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley observen una conducta humana carecen de valor práctico si su letra y
su espíritu no pasan a formar parte del credo de todo funcionario
encargado de hacer cumplir la ley, mediante su educación, su formación y
su posterior seguimiento.
La expresión funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que
ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto y
detención. Debe interpretarse en el sentido más amplio posible, y engloba al
personal militar y otros cuerpos de seguridad así como a los funcionarios de
inmigración en el ejercicio de tales funciones
|