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 Las Fuerzas de Seguridad y los Derechos Humanos 

Democracia y derechos humanos

  Por José María García Gómez  

Parte 2 /2

Diez normas básicas de derechos humanos para una buena conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

Basándose en las normas anteriormente citadas de la ONU sobre funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, justicia penal y derechos humanos, y contando con la colaboración de policías y expertos en derechos humanos, AI ha elaborado un conjunto de diez normas básicas que pretenden ser una guía rápida para la aplicación de las normas internacionales sobre derechos humanos a la función de hacer cumplir la ley. Con ello se quiere poner a disposición de un público más general que el estrictamente policial, las normas fundamentales que deben guiar la actuación policial y que deberían formar parte ineludible de la formación que reciban estos funcionarios. 

Las citadas normas son las siguientes:

1. Todas las personas tienen derecho a igual protección de la ley, sin discriminación de ninguna clase, y especialmente frente a la violencia y las amenazas. Especial atención merece la protección de grupos potencialmente vulnerables, como niños, ancianos, mujeres, refugiados, desplazados y miembros de grupos minoritarios.

2. Debe tratarse a todas las víctimas del delito con compasión y respeto, y protegerse en particular su seguridad e intimidad. 

3. No debe utilizarse la fuerza salvo que sea estrictamente necesaria y en el menor grado posible que exijan las circunstancias. 

4. Debe evitarse el empleo de la fuerza en las actuaciones policiales durante reuniones ilícitas pero pacíficas. Para dispersar reuniones violentas, debe emplearse el menor grado de fuerza posible.

5. No deben emplearse medios letales si no es absolutamente imprescindible para proteger la propia vida o la de otras personas. 

6. No debe efectuarse nunca una detención sin base legal para hacerlo o sin ajustarse a los procedimientos legalmente establecidos para ello.

7. Debe garantizarse que a todos los detenidos se les permite comunicarse sin demora con sus familiares y su abogado y se les presta toda la asistencia médica que necesiten.

8. Todas las personas detenidas deben recibir un trato humano. No se infligirán, instigarán ni tolerarán actos de tortura o malos tratos en ninguna circunstancia, y hay que negarse a obedecer las órdenes de hacerlo.

9. No se perpetrarán, ordenarán ni encubrirán ejecuciones extrajudiciales o «desapariciones», y hay que negarse a cumplir órdenes de hacerlo.

10. Debe informarse de cualquier quebrantamiento de estas normas básicas al funcionario de rango superior y a la fiscalía. Hay que asegurarse de que se toman las medidas necesarias para investigar tal quebrantamiento. 

Como puede verse, estas normas recogen principios y garantías muy básicos y fundamentales. Son, como claramente establece su denominación, un conjunto mínimo de pautas a seguir en el desempeño de la labor policial. De una forma esquemática, podemos considerar que estas normas se resumen los siguientes principios:

  • No discriminación
    Reflejo de la igualdad intrínseca entre todos los seres humanos tal y como se deriva de la Declaración Universal de Derechos Humanos, este principio establece la obligatoriedad de tratar por igual a todas las personas, independientemente de otro tipo de consideraciones, tales como raza, idioma, sexo, condición social o económica. Todos son iguales ante la ley y corresponde a los agentes policiales, en el desempeño de sus funciones, garantizar este principio como parte de las obligaciones propias de su profesión.
  • Uso adecuado y proporcional de la fuerza
    Las fuerzas de seguridad —junto con las fuerzas armadas— han recibido de la sociedad la facultad para ejercer la violencia en defensa de dicha sociedad. Este monopolio del uso de la fuerza que recae sobre ellas, no puede usarse de forma arbitraria y sin control alguno sino que debe estar sujeto, por un lado, a unas normas claras y estrictas que regulen cuando y como puede recurrirse a medios coercitivos, y, por otro lado, al escrutinio y vigilancia por parte de la sociedad. Control y transparencia son el binomio que debe regir el recurso a la violencia. Violencia a la que deberá recurrirse solo cuando las circunstancias no permitan otra forma alternativa de proteger los intereses o bienes que se quieren defender. La utilización de medios letales debe reservarse para casos extremos y como última medida para garantizar la vida o la integridad de las personas. Los medios y métodos empleados deberán adecuarse siempre a las circunstancias concretas y de manera proporcional.
  • Respeto de las garantías del detenido
    Los agentes de policía están facultados para limitar la libertad de las personas procediendo al arresto y detención de aquellos que, presunta o realmente, han cometido actos delictivos. Al igual que en el punto anterior, el control por parte de la sociedad se vuelve crucial para garantizar un ejercicio correcto de esta potestad e impedir actuaciones arbitrarias e ilegales. El momento de la detención de la persona y su posterior traslado y estancia en las dependencias policiales a la espera de una resolución judicial, se revelan como momentos críticos en los que es más probable que se den determinadas violaciones de derechos humanos, especialmente, la tortura y los malos tratos. Dos son las cuestiones básicas a la hora de regular este punto:

    · Las detenciones deben realizarse siguiendo los procedimientos legales pertinentes y siempre de manera motivada, es decir, debe existir una presunción fundamentada de un comportamiento delictivo o ilegal del detenido.
    · Deberán respetarse escrupulosamente los derechos del detenido que deberá ser debidamente informado de las causas de su detención y al que se facilitará el acceso a un abogado y a sus familiares o allegados. Igualmente, se le deberá prestar toda la asistencia médica que pudiera necesitar. El trato que se dará al detenido será correcto, debiendo ponerse especial énfasis en todas las medidas que eviten el que pueda ser objeto de torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
  • Protección de las víctimas
    Las víctimas son las personas que han sido objeto de un ataque a sus derechos o intereses, sufriendo en muchos casos lesiones físicas o psíquicas o fuertes choques emocionales. Por ello el trato que le dispensen los agentes policiales deberá ser especialmente correcto, evitando actuaciones o comportamientos que puedan incrementar sus sufrimientos o menoscabar sus derechos. Especial atención deberá prestarse a determinados grupos de población que, por sus circunstancias como, por ejemplo, los niños, se encuentran en una situación especial de desprotección. Las mujeres que hayan sido objeto de actos vejatorios y/o violentos en razón de su sexo, deberán contar con una ayuda especializada.
  • No obediencia de ordenes ilegales
    Los cuerpos de seguridad suelen estar sometidos a una disciplina similar a la militar. La eficacia de su actuación depende, en gran medida, de una jerarquía de mando y la observancia de una estricta disciplina. Sin embargo, esto no puede argumentarse como excusa para llevar a cabo acciones que contravengan las leyes y las normas humanitarias y de derechos humanos internacionales. El principio de obediencia debida tiene como límites el respeto a la legalidad y a los derechos humanos. Junto a la obligación de obedecer a sus superiores, los miembros de las fuerzas de seguridad tienen el derecho y el deber de desobedecer aquellas ordenes que sean ilegales. Bajo ningún concepto, un policía puede ejecutar instrucciones que haya recibido y que puedan dar lugar a torturas, ejecuciones extrajudiciales o desapariciones. Paralelamente, los Estados tienen la obligación de establecer mecanismos mediante los cuales el funcionario encargado de hacer cumplir la ley pueda desobedecer este tipo de ordenes y pueda, a su vez, informar sobre estas situaciones, sin que ello suponga menoscabo o detrimento de sus derechos o pueda ser sujeto de represalias posteriores en su trabajo.

Amnistía Internacional y la formación en Derechos Humanos de las Fuerzas de Seguridad

AI es una organización de defensa y promoción de los DDHH y no una ONG que se dedica específicamente a la educación en DDHH. Teniendo en cuenta esto, AI pretende proporcionar una serie de ideas y directrices que permitan la integración de los DDHH en los programas formativos de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. 

Para poder respetar y defender algo hay primero que conocerlo. No basta sólo con decir que la policía debe respetar los DDHH: hay que proporcionarle los conocimientos, técnicas, procedimientos y valores pertinentes para que el respeto a estos derechos se integre en el desempeño diario de su labor profesional. Por eso la importancia de una adecuada formación en DDHH para todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Esta formación debe ocupar un lugar central en los planes de estudio de estos funcionarios. Como ya hemos mencionado al principio, la misión de la policía es velar por el respeto de la ley. Los DDHH no son, pues, un obstáculo a la labor profesional de los cuerpos de seguridad, sino que son parte del núcleo central de la función policial. Desde esta perspectiva, la formación en DDHH adquiere una función preventiva: impide que sean conculcados por la propia policía y le da herramientas a ésta para garantizar su respeto.

Una formación en DDHH no puede ser algo meramente teórico. Junto a la necesaria transmisión de conocimientos sobre normas, leyes, instrumentos internacionales y planteamientos éticos y deontológicos, debe haber una enseñanza eminentemente práctica. El objetivo final de este proceso de aprendizaje no es sólo adquirir conocimientos sino interiorizar una serie de valores que sirvan luego para modificar las conductas. La utilización de materiales prácticos, el análisis de casos reales, las técnicas de dramatización o de trabajo en grupo, pueden ser algunas de las propuestas metodológicas que se pueden emplear para tal fin. Igualmente el contacto con Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), organizaciones sociales y, en general, otras instituciones de la sociedad permiten conocer otros planteamientos y otros puntos de vista, con lo que se enriquece el bagaje de cada agente para afrontar nuevas situaciones.

Por otro lado, una formación de estas características debe potenciar la rendición de cuentas. El problema básico es, en definitiva, un problema de control de la acción de la policía. Dada la importancia y lo delicado de su trabajo, es imprescindible que éste se realice de forma totalmente transparente para la sociedad. La rendición de cuentas va acompañada de responsabilidad: el alumno debe comprometerse a poner en práctica los conocimientos adquiridos y asimilar los mismos como parte inherente a su conducta.

Finalmente, todo proceso de formación y aprendizaje estará incompleto si, posteriormente, no se realiza un seguimiento sobre su incidencia en el trabajo cotidiano. Las autoridades responsables deben cuidar de que se estudie esta incidencia práctica para obtener así la necesaria retroalimentación que permita mejorar y adaptar temarios y metodología a la realidad, teniendo siempre como objetivo lograr un mayor respeto de los DDHH, constatable en una reducción de los casos en los que se denuncien abusos atribuidos a funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Conclusiones

Las violaciones de derechos humanos continúan siendo una realidad cotidiana en el mundo actual. No son exclusivas de ningún tipo de régimen político dándose en países de muy variada conformación. La existencia de sistemas legales que establezcan mecanismos de garantías y defensa de los derechos humanos, si bien son importantes y pueden actuar eficazmente para la defensa de estos derechos, no son una garantía absoluta. De hecho, se constatan violaciones de derechos humanos en países en los que existe un Estado de Derecho afianzado y estable. En estas situaciones, la existencia de un estado de opinión favorable a justificar los excesos policiales en aras de una supuesta eficacia, puede contribuir a que aumenten los casos de violaciones de derechos humanos perpetradas por miembros de las fuerzas de seguridad.

Es por ello que resulta de primordial importancia la existencia de un conjunto de normas y principios que rijan la actuación policial. El control y fiscalización por parte de la sociedad se convierte en una necesidad de primer orden. El recurso a los medios coercitivos y la utilización de las armas debe estar claramente regulado y los integrantes de los cuerpos de seguridad deben estar al corriente de las limitaciones y normas aplicables. Igualmente, las garantías que rodean a todo proceso de detención de una persona deben ser escrupulosamente respetadas. 

Para conseguir todo esto, es necesario desarrollar e implantar programas de formación en derechos humanos a los que puedan tener acceso todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. La formación en derechos humanos no podrá limitarse a una mera transferencia de conocimientos, sino que debe perseguir inculcar valores que creen conductas respetuosas para con los derechos humanos. Para ello, debe emplearse una metodología práctica que fomente la participación y el espíritu crítico.

La verdadera formación en derechos humanos viene, por una parte, del aprendizaje de valores y conocimientos que jamás pueden trasgredirse y, por otra parte, de saber que si se demuestra que se han cometido actos ilegales, caerá todo el peso de la ley sobre el trasgresor, independientemente del rango o función que desempeñe.

Como resumen final, se puede concluir que las claves para la actuación de unas fuerzas de seguridad y los derechos humanos, cada miembro de las fuerzas de seguridad debe responder a las siguientes cuestiones:

  • Debe buscar combinar la eficacia de prevención y castigo del delito con actitudes respetuosas con los derechos humanos. Como trasladar esto a mi vida diaria en caso de vigilancia, interrogatorio, investigación y represión del delito.

Este es el reto de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. En la medida en que sepan responder a esta aparente contradicción, su labor se ajustará a los principios de justicia en que se inspiran las normas de derechos humanos y cumplirán con el cometido básico de toda función policial: respetar y proteger la ley desde la ley.


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