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Parte 2 /2
Diez normas básicas de derechos humanos para una buena
conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
Basándose
en las normas anteriormente citadas de la ONU sobre funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley, justicia penal y derechos humanos, y contando con
la colaboración de policías y expertos en derechos humanos, AI ha elaborado
un conjunto de diez normas básicas que pretenden ser una guía rápida para la
aplicación de las normas internacionales sobre derechos humanos a la función
de hacer cumplir la ley. Con ello se quiere poner a disposición de un
público más general que el estrictamente policial, las normas fundamentales
que deben guiar la actuación policial y que deberían formar parte ineludible
de la formación que reciban estos funcionarios.
Las citadas normas son las siguientes:
1. Todas las personas tienen derecho a igual protección de
la ley, sin discriminación de ninguna clase, y especialmente frente a la
violencia y las amenazas. Especial atención merece la protección de grupos
potencialmente vulnerables, como niños, ancianos, mujeres, refugiados,
desplazados y miembros de grupos minoritarios.
2. Debe tratarse a todas las víctimas del delito con compasión y respeto, y
protegerse en particular su seguridad e intimidad.
3. No debe utilizarse la fuerza salvo que sea estrictamente necesaria y en
el menor grado posible que exijan las circunstancias.
4. Debe evitarse el empleo de la fuerza en las actuaciones policiales
durante reuniones ilícitas pero pacíficas. Para dispersar reuniones
violentas, debe emplearse el menor grado de fuerza posible.
5. No deben emplearse medios letales si no es absolutamente imprescindible
para proteger la propia vida o la de otras personas.
6. No debe efectuarse nunca una detención sin base legal para hacerlo o sin
ajustarse a los procedimientos legalmente establecidos para ello.
7. Debe garantizarse que a todos los detenidos se les permite comunicarse
sin demora con sus familiares y su abogado y se les presta toda la
asistencia médica que necesiten.
8. Todas las personas detenidas deben recibir un trato humano. No se
infligirán, instigarán ni tolerarán actos de tortura o malos tratos en
ninguna circunstancia, y hay que negarse a obedecer las órdenes de hacerlo.
9. No se perpetrarán, ordenarán ni encubrirán ejecuciones extrajudiciales o
«desapariciones», y hay que negarse a cumplir órdenes de hacerlo.
10. Debe informarse de cualquier quebrantamiento de estas normas básicas al
funcionario de rango superior y a la fiscalía. Hay que asegurarse de que se
toman las medidas necesarias para investigar tal quebrantamiento.
Como puede verse, estas normas recogen principios y
garantías muy básicos y fundamentales. Son, como claramente establece su
denominación, un conjunto mínimo de pautas a seguir en el desempeño de la
labor policial. De una forma esquemática, podemos considerar que estas
normas se resumen los siguientes principios:
- No discriminación
Reflejo de la igualdad intrínseca entre todos los seres humanos tal y como
se deriva de la Declaración Universal de Derechos Humanos, este principio
establece la obligatoriedad de tratar por igual a todas las personas,
independientemente de otro tipo de consideraciones, tales como raza,
idioma, sexo, condición social o económica. Todos son iguales ante la ley
y corresponde a los agentes policiales, en el desempeño de sus funciones,
garantizar este principio como parte de las obligaciones propias de su
profesión.
- Uso adecuado y proporcional de la fuerza
Las fuerzas de seguridad —junto con las fuerzas armadas— han recibido de
la sociedad la facultad para ejercer la violencia en defensa de dicha
sociedad. Este monopolio del uso de la fuerza que recae sobre ellas, no
puede usarse de forma arbitraria y sin control alguno sino que debe estar
sujeto, por un lado, a unas normas claras y estrictas que regulen cuando y
como puede recurrirse a medios coercitivos, y, por otro lado, al
escrutinio y vigilancia por parte de la sociedad. Control y transparencia
son el binomio que debe regir el recurso a la violencia. Violencia a la
que deberá recurrirse solo cuando las circunstancias no permitan otra
forma alternativa de proteger los intereses o bienes que se quieren
defender. La utilización de medios letales debe reservarse para casos
extremos y como última medida para garantizar la vida o la integridad de
las personas. Los medios y métodos empleados deberán adecuarse siempre a
las circunstancias concretas y de manera proporcional.
- Respeto de las garantías del detenido
Los agentes de policía están facultados para limitar la libertad de
las personas procediendo al arresto y detención de aquellos que, presunta
o realmente, han cometido actos delictivos. Al igual que en el punto
anterior, el control por parte de la sociedad se vuelve crucial para
garantizar un ejercicio correcto de esta potestad e impedir actuaciones
arbitrarias e ilegales. El momento de la detención de la persona y su
posterior traslado y estancia en las dependencias policiales a la espera
de una resolución judicial, se revelan como momentos críticos en los que
es más probable que se den determinadas violaciones de derechos humanos,
especialmente, la tortura y los malos tratos. Dos son las cuestiones
básicas a la hora de regular este punto:
· Las detenciones deben realizarse siguiendo los procedimientos legales
pertinentes y siempre de manera motivada, es decir, debe existir una
presunción fundamentada de un comportamiento delictivo o ilegal del
detenido.
· Deberán respetarse escrupulosamente los derechos del detenido que deberá
ser debidamente informado de las causas de su detención y al que se
facilitará el acceso a un abogado y a sus familiares o allegados.
Igualmente, se le deberá prestar toda la asistencia médica que pudiera
necesitar. El trato que se dará al detenido será correcto, debiendo
ponerse especial énfasis en todas las medidas que eviten el que pueda ser
objeto de torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
- Protección de las víctimas
Las víctimas son las personas que han sido objeto de un ataque a sus
derechos o intereses, sufriendo en muchos casos lesiones físicas o
psíquicas o fuertes choques emocionales. Por ello el trato que le
dispensen los agentes policiales deberá ser especialmente correcto,
evitando actuaciones o comportamientos que puedan incrementar sus
sufrimientos o menoscabar sus derechos. Especial atención deberá prestarse
a determinados grupos de población que, por sus circunstancias como, por
ejemplo, los niños, se encuentran en una situación especial de
desprotección. Las mujeres que hayan sido objeto de actos vejatorios y/o
violentos en razón de su sexo, deberán contar con una ayuda especializada.
- No obediencia de ordenes ilegales
Los cuerpos de seguridad suelen estar sometidos a una disciplina similar a
la militar. La eficacia de su actuación depende, en gran medida, de una
jerarquía de mando y la observancia de una estricta disciplina. Sin
embargo, esto no puede argumentarse como excusa para llevar a cabo
acciones que contravengan las leyes y las normas humanitarias y de
derechos humanos internacionales. El principio de obediencia debida tiene
como límites el respeto a la legalidad y a los derechos humanos. Junto a
la obligación de obedecer a sus superiores, los miembros de las fuerzas de
seguridad tienen el derecho y el deber de desobedecer aquellas ordenes que
sean ilegales. Bajo ningún concepto, un policía puede ejecutar
instrucciones que haya recibido y que puedan dar lugar a torturas,
ejecuciones extrajudiciales o desapariciones. Paralelamente, los Estados
tienen la obligación de establecer mecanismos mediante los cuales el
funcionario encargado de hacer cumplir la ley pueda desobedecer este tipo
de ordenes y pueda, a su vez, informar sobre estas situaciones, sin que
ello suponga menoscabo o detrimento de sus derechos o pueda ser sujeto de
represalias posteriores en su trabajo.
Amnistía Internacional y la formación en Derechos Humanos
de las Fuerzas de Seguridad
AI es una organización de defensa y promoción de los
DDHH y no una ONG que se dedica específicamente a la educación en DDHH.
Teniendo en cuenta esto, AI pretende proporcionar una serie de ideas y
directrices que permitan la integración de los DDHH en los programas
formativos de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Para poder respetar y defender algo hay primero que conocerlo. No basta sólo
con decir que la policía debe respetar los DDHH: hay que proporcionarle los
conocimientos, técnicas, procedimientos y valores pertinentes para que el
respeto a estos derechos se integre en el desempeño diario de su labor
profesional. Por eso la importancia de una adecuada formación en DDHH para
todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Esta formación
debe ocupar un lugar central en los planes de estudio de estos funcionarios.
Como ya hemos mencionado al principio, la misión de la policía es velar por
el respeto de la ley. Los DDHH no son, pues, un obstáculo a la labor
profesional de los cuerpos de seguridad, sino que son parte del núcleo
central de la función policial. Desde esta perspectiva, la formación en DDHH
adquiere una función preventiva: impide que sean conculcados por la propia
policía y le da herramientas a ésta para garantizar su respeto.
Una formación en DDHH no puede ser algo meramente teórico. Junto a la
necesaria transmisión de conocimientos sobre normas, leyes, instrumentos
internacionales y planteamientos éticos y deontológicos, debe haber una
enseñanza eminentemente práctica. El objetivo final de este proceso de
aprendizaje no es sólo adquirir conocimientos sino interiorizar una serie de
valores que sirvan luego para modificar las conductas. La utilización de
materiales prácticos, el análisis de casos reales, las técnicas de
dramatización o de trabajo en grupo, pueden ser algunas de las propuestas
metodológicas que se pueden emplear para tal fin. Igualmente el contacto con
Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), organizaciones sociales y, en
general, otras instituciones de la sociedad permiten conocer otros
planteamientos y otros puntos de vista, con lo que se enriquece el bagaje de
cada agente para afrontar nuevas situaciones.
Por otro lado, una formación de estas características debe potenciar la
rendición de cuentas. El problema básico es, en definitiva, un problema de
control de la acción de la policía. Dada la importancia y lo delicado de su
trabajo, es imprescindible que éste se realice de forma totalmente
transparente para la sociedad. La rendición de cuentas va acompañada de
responsabilidad: el alumno debe comprometerse a poner en práctica los
conocimientos adquiridos y asimilar los mismos como parte inherente a su
conducta.
Finalmente, todo proceso de formación y aprendizaje estará incompleto si,
posteriormente, no se realiza un seguimiento sobre su incidencia en el
trabajo cotidiano. Las autoridades responsables deben cuidar de que se
estudie esta incidencia práctica para obtener así la necesaria
retroalimentación que permita mejorar y adaptar temarios y metodología a la
realidad, teniendo siempre como objetivo lograr un mayor respeto de los DDHH,
constatable en una reducción de los casos en los que se denuncien abusos
atribuidos a funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Conclusiones
Las violaciones de derechos humanos continúan siendo una
realidad cotidiana en el mundo actual. No son exclusivas de ningún tipo de
régimen político dándose en países de muy variada conformación. La
existencia de sistemas legales que establezcan mecanismos de garantías y
defensa de los derechos humanos, si bien son importantes y pueden actuar
eficazmente para la defensa de estos derechos, no son una garantía absoluta.
De hecho, se constatan violaciones de derechos humanos en países en los que
existe un Estado de Derecho afianzado y estable. En estas situaciones, la
existencia de un estado de opinión favorable a justificar los excesos
policiales en aras de una supuesta eficacia, puede contribuir a que aumenten
los casos de violaciones de derechos humanos perpetradas por miembros de las
fuerzas de seguridad.
Es por ello que resulta de primordial importancia la existencia de un
conjunto de normas y principios que rijan la actuación policial. El control
y fiscalización por parte de la sociedad se convierte en una necesidad de
primer orden. El recurso a los medios coercitivos y la utilización de las
armas debe estar claramente regulado y los integrantes de los cuerpos de
seguridad deben estar al corriente de las limitaciones y normas aplicables.
Igualmente, las garantías que rodean a todo proceso de detención de una
persona deben ser escrupulosamente respetadas.
Para conseguir todo esto, es necesario desarrollar e implantar programas de
formación en derechos humanos a los que puedan tener acceso todos los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. La formación en derechos
humanos no podrá limitarse a una mera transferencia de conocimientos, sino
que debe perseguir inculcar valores que creen conductas respetuosas para con
los derechos humanos. Para ello, debe emplearse una metodología práctica que
fomente la participación y el espíritu crítico.
La verdadera formación en derechos humanos viene, por una parte, del
aprendizaje de valores y conocimientos que jamás pueden trasgredirse y, por
otra parte, de saber que si se demuestra que se han cometido actos ilegales,
caerá todo el peso de la ley sobre el trasgresor, independientemente del
rango o función que desempeñe.
Como resumen final, se puede concluir que las claves para la actuación de
unas fuerzas de seguridad y los derechos humanos, cada miembro de las
fuerzas de seguridad debe responder a las siguientes cuestiones:
- Debe buscar combinar la eficacia de prevención y castigo del delito
con actitudes respetuosas con los derechos humanos. Como trasladar esto a
mi vida diaria en caso de vigilancia, interrogatorio, investigación y
represión del delito.
Este es el reto de los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley. En la medida en que sepan responder a esta aparente
contradicción, su labor se ajustará a los principios de justicia en que se
inspiran las normas de derechos humanos y cumplirán con el cometido básico
de toda
función policial: respetar y proteger la ley desde la ley.
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