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Sin dudas, los estudios sobre mediación, y resolución y
prevención de conflictos, han sido desarrollados de manera amplia en
centros docentes y de investigación de Estados Unidos, donde las
universidades de Harvard y de Tufts descuellan. Sin embargo, como
demuestran los trabajos presentados en este volumen, profesionales de
Argentina han hecho aportes a esto que deviene ya una disciplina, la
mediación.
La disciplina –y el arte— de la mediación en conflictos se
analiza en este libro desde una perspectiva interdisciplinaria. También
como acción extrajudicial por parte de una tercera parte.
Es decir, no se trata solamente de la actuación que los
abogados que intervienen en un conflicto desarrollan, sino de la actividad
que una parte neutra, independiente del conflicto puede ejercer. Esta
actividad, ejercida por individuos o representantes de instituciones, es
calificada por los autores como ejemplo de democracia, tanto al permitir
las partes su intervención, como al hecho extrajudicial en sí. Al
respecto, Julio César Cueto Rúa, autor del Prólogo a la segunda parte del
volumen nos dirá:
Las autoras han visto con claridad la sutil relación
existente entre la práctica de la democracia como forma de gobierno y
estilo de vida, y el tratamiento y la superación de las controversias. La
autonomía del individuo no consiste sólo en su derecho a participar en los
procesos políticos y en la administración de los bienes públicos, sino,
además, en la asunción plena de los deberes emergentes de las relaciones
interindividuales.
En la primera parte del libro se habrán definido
conceptos, teorías sobre mediación desde diversas disciplinas. En la
Introducción conocemos que el capítulo escrito por Robert Mnookin
--director del Proyecto sobre Investigaciones para la Negociación de
Harvard—estará dedicado a las barreras que impiden la negociación,
analizadas desde teorías en boga pertenecientes al análisis económico, la
psicología cognitiva y a la psicología social. Otros autores, como Deborah
Kolb –profesora especializada en género del Instituto Tecnológico de
Massachussets-- y Jeffrey Rubin definen los conceptos de mediación que se
encuentran en diferentes disciplinas, como la antropología, la propia
psicología cognitiva y la sociología. Robert D. Benjamín --activo
negociador y miembro del Instituto Strauss de Resolución de Conflictos--
hace uso de la abogacía y la salud mental cuando analiza modelos y
referentes para investigar el papel profesional del mediador.
En la segunda parte, las argentinas Sara Horrowitz, Norma
López Faura y Susana Garat "ponen de manifiesto una concepción diferente
de la responsabilidad de los ciudadanos y de la naturaleza de la
intervención del Estado en la solución de los conflictos", tratan de
relacionar la muy enraizada disciplina del Derecho en Argentina con
contribuciones de la psicología y la sociología para legitimar el papel
del mediador extrajudicial y paraestatal.
Preguntas tales como, cuánto poder detenta el mediador,
cuáles son sus características, cuánto desbalance de poder puede
engendrar, cuáles son las estrategias y técnicas para superar ese
desbalance, y otras, inherentes a las investigaciones de estas
profesionales, podrán encontrar respuesta en estas páginas escritas desde
la sabiduría combinada de los estudios realizados y el ejercicio de sus
especialidades en el Ministerio de Justicia y otras instituciones y
organizaciones argentinas.
Es éste un título, de fácil lectura, dedicado a
profesionales y personas involucradas en actividades de mediación y
resolución de conflictos a escalas domésticas y locales. |