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Uno de los derechos humanos que fue reconocido por la
Asamblea General de Naciones Unidas en 1986, que ocupa un espacio
significativo en la Carta de la Organización de Estados Americanos, ha
sido el de cada individuo, y de todos los pueblos del mundo, al
desarrollo. Pareciera, además, que ya se ha dicho suficiente sobre el
desarrollo, pero de acuerdo con las adiciones y precisiones sobre el
concepto-derecho que han hecho estos organismos internacionales durante
los últimos años se nos demuestra lo contrario. Es entonces, ¿una
dimensión en constante cambio? ¿Es que «el desarrollo» está sujeto a
constante desarrollo?
En el Prólogo de esta edición del libro de Angulo Sánchez,
realizada con rigurosidad exquisita por IEPALA Editorial, Fernando Mariño,
catedrático de Derecho Internacional de la Universidad Carlos III de
Madrid, nos dice: "Las dimensiones del desarrollo han incorporado ya
ciertamente exigencias sanitarias, de educación, de nivel de vida digno y
de libertad política. Pero la dignidad del ser humano exige paz
(seguridad, desarme), reconciliación con la naturaleza, igualdad de
género, protección de los grupos vulnerables y libertad para escoger las
propias identidades sociales sin discriminación ni exclusión social".
Uno de los aportes de Angulo Sánchez con esta obra es la
visión de desarrollo desde la perspectiva que las nuevas circunstancias
que la globalización, la mundialización, impone, de acuerdo con la
concepción crítica que sobre este proceso mundial tiene el autor.
Parte de explicarnos que el derecho al desarrollo "abarca
al conjunto de los derechos humanos, exigiendo que sean interpretados y
aplicados de manera complementaria y no contradictoria entre sí, de modo
que produzcan una sinergia, es decir, que la interpretación y la
aplicación de los distintos derechos humanos deben efectuarse de manera
que se refuercen y apoyen unos a otros". Para añadir de inmediato que el
derecho al desarrollo posee la doble dimensión tanto humana como
colectiva, sin incompatibilidades de una con relación a la otra.
Su ponderación de este derecho individual y colectivo
parte de considerar la globalización, o mundialización, como "una visión
marcadamente individualista y mercantil de la realidad humana sin
preocuparse por las enormes desigualdades económicas y sociales
existentes, y lo que es peor: agravándolas y aumentándolas aún más". Para
este autor, por tanto, el derecho al desarrollo se convierte en este mundo
globalizado "en un derecho humano de tercera generación o de solidaridad,
junto a otros derechos humanos, como los relativos al medio ambiente, a la
paz, a la asistencia humanitaria y al patrimonio común de la humanidad".
Este libro de unas casi 300 páginas, está dividido en
siete grandes capítulos, cada uno de ellos subdivididos en varias partes y
acápites:
El primero estará dedicado a analizar "el camino hacia la
vigencia y efectividad del derecho humano al desarrollo", mediante la
exposición cronológica de disposiciones y acontecimientos relacionados con
este derecho y los alcances jurídicos de las disposiciones internacionales
sobre ello. El segundo aborda el concepto en sí: definiciones, modelos,
sinónimos, cuestiones relevantes de esta temática. Posteriormente se
expone el contenido del desarrollo humano, qué abarca, la cooperación
internacional y las fuentes de financiación. El quinto capítulo analiza el
muy controvertido tema del desarrollo sostenible, para dar paso en el
sexto a los sujetos beneficiarios del derecho al desarrollo. Los "sujetos
obligados", es decir, los Estados, Naciones Unidas, instituciones
multilaterales, sector privado, empresas, organizaciones no
gubernamentales, académicas, individuos, medios de comunicación y la
comunidad internacional, son objeto de estudio del último capítulo sobre
el derecho al desarrollo.
Un punteo de asuntos hasta el número de quince conforman
las conclusiones de este libro que les recomendamos a nuestros lectores,
en especial a sociólogos, políticos, estudiantes y profesionales de las
ciencias sociales.
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